Política
Elecciones: reiteran sanciones para infractores por propaganda extemporánea
Comunicaron a la Policía Nacional cuestiones que guardan relación con la verificación en torno a la propaganda extemporánea. Archivo-imagen ilustrativa
La fiscal electoral y el juez electoral del departamento Central comunicaron a la Comandancia de la Policía Nacional el calendario electoral y recordaron las sanciones para infractores por propaganda extemporánea.
La fiscal delegada electoral del departamento Central, Sandra Ledesma, y el juez electoral Modesto Nuñez, remitieron una nota dirigida al comisario general, Gilberto Fleitas, comandante de la Policía Nacional, para informar sobre las fechas de elecciones internas simultáneas y de elecciones generales del año 2023. Así también, comunicaron a la Policía Nacional cuestiones que guardan relación con la verificación en torno a la propaganda extemporánea.
Las fechas fueron fijadas por Resolución del TSJE n.º 16/2022, junto con los periodos dentro de los cuales se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, según el artículo 290 del Código Electoral.
En este contexto, para las elecciones internas simultáneas, para la elección de candidatos y autoridades de partidos, movimientos, alianzas y concertaciones, la fecha de las elecciones internas es el 18 de diciembre de 2022. Mientras que el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, será desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2022.
En cuanto a las elecciones generales (para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, y miembros de juntas departamentales), las elecciones generales se desarrollarán el 30 de abril de 2023. Mientras que el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública va desde el 27 de febrero de 2023 hasta el 27 de abril de 2023.
Cabe recordar que la realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentra absolutamente prohibida y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral.
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