Refugiados. Memorándum de entendimiento. Reflexiones
El memorándum de entendimiento firmado entre la Comisión Nacional de Apátridas y Refugiados, CONARE, de Paraguay,, y los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, establece que Estados Unidos remitirá a Paraguay, como "Tercer País Seguro", casos de personas que solicitan refugio a ese país, para que CONARE los evalúe y los acepte o rechace, conforme a la legislación nacional. ¿Cuántos vendrán? ¿Estamos en condiciones para atender, como corresponde, uando aún hayosas solicitudes pendientes? ¿Y cómo decir no? Este memorándumha causado sorpresa, con la impresión de que se trataría de un pacto no acabado aún, pues no se conocenetalles ni plan operativo.
Para acercarnos a una reflexión sobre el punto, veamos: ¿qué es un Memorandum? En el mundo diplomático, de los gobiernosy organismos privados, se utiliza con frecuencia la comunicación por medio del "memo", que significa "debe recordarse", como un documento que organiza pautas para una accióno para un acuerdo formal. Se podría decir, en general, que se trataría de un paso previo para arribar sin obstáculos a un acuerdo definitivo. Si bien, en el año 2013, CONARE firmó con elAlto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, ACNUR, un memorándum de entendimiento, que le otorga la misiónde estudio, evaluación, aceptación o rechazo de los refugiados en Paraguay, este documento no hace mención a los casos de refugiados de terceros países.
Aunque aún faltan informaciones sobre el texto completo del memorándum, se hann dado a conocer algunos enfoques del mismo, los que dieron lugar a las dudas sobre la prolijidad jurídica del documento, como su entrada en vigor en el instante de la firma (el 14 de agosto de 2025) sin necesidad de ratificación legislativa; que cualquiera de las partes puede rescindir o suspender el memorándumm en cualquier momento; y el mismo no implica compromiso financiero. Habría que esperar más información sobre dicho instrumento bilateral.
Desde ese punto de vista, a mi entender, surge la desconfianza sobre el memorándum, con la sensación de que estaría contradiciendo disposiciones constitucionales. Esta postura surge del art. 141 de la Constitución de la República,, que establece: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el arti. 137" Esta disposición constitucional indica los procesos que requieren los compromisos internacionales, protegiendo la soberanía del Estado paraguayo. Desde este punto de vista, si el memorándum se equipara a un tratado bilateral, el mismo debería ser elevado al Poder Legislativo para su aprobación.
Desde el derecho humanitario, el refugio beneficia a personas o familias que, sufriendo situaciones de guerra y violencia, recurren al derecho al refugio para residir en otro país, y cuyos derechos humanos deben ser respetados en toda su dimensión; por tanto, requiere un tratamiento de celeridad y seguridad con todas las formalidades impuestas por el orden jurídico nacional e internacional. Hoy más que nunca, los asuntos internacionales requieren de seriedad y formalidad. Estamos viviendo la presencia de conflictos internacionales, que producen desplazamientoss de la población civil y, en consecuencia, el aumento del número de solicitantes de refugio.
En este escenario político, se firma el memorándumentre el canciller de Paraguay y la representación norteamericanasobre un arreglo para el envío de refugiados de terceros países a nuestro país; no e trata de acuerdo con el país de origen, ni por solicitud del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, sino con la propuesta de los Estados Unidos de Norteamérica. En pocas palabras, si aquellos que solicitan refugio a los Estados Unidos no pueden ser recibidos, serán enviados a nuestro país.
Si bien la cancillería no se cansa de repetir que "vendrán solo aquellos aceptados por el Estado paraguayo", persiste la duda de la gente. Al respecto, creemos que hubo apresuramiento en considerar como definitivo un "memorandum de entendimiento" que podría ser perfeccionado por el Congreso Nacional. Esta confusión debe ser subsanada, por lo que sería oportuno que el gobierno ofrezca mayores explicaciones, ya que el documento se halla en vigencia desde el día de la firma. Esta situación ha provocado, según la prensa, la renuncia de un senador de la Nación, de la Comisión Nacional para los Refugiados, CONARE.
Celebramos la disposición de Paraguay como país acogedor de refugiados, que muestra señal de solidaridad, pero asimismo, debemos recordar que las Naciones Unidas han adoptado en el año 1951 la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, la que fue ampliada en 1967. Conforme a dicho instrumento, el país acogedor debe cumplir con serias responsabilidades de carácter humanitario, garantizando a los refugiados el derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación y a la estabilidad, ya que la Convención prohíbe la devolución a su país de origen.
Contamos con un precedente valioso, como país acogedor de refugio para terceros países, el que debería ser imitado. En el año 1928, Canadá solicitó a Paraguay refugio para los menonitas, que llegaron de Rusia a Canadá. En la ocasión, las negociaciones culminaron con la Ley 415, como corresponde, ofreciendo a la colectividad menonita tierra suficiente, en una superficie de 56.250 has en el Chaco Central; y los menonitas están gozando de ese beneficio hasta hoy. Este acuerdo bilateral es un ejemplo, ya que se realizó con todo cuidado y prolijidad.
Es siempre un orgullo sentir nuestra solidaridad con otros pueblos. Esperamos mayores formalidades para este importante acuerdo bilateral, firmado en nombre del Estado paraguayo. Los refugiados lo merecen, y el pueblo paraguayo, también.