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Opinión

El paradigma del buen vivir

POR Esther Prieto
Jurista, especializada en Derechos Humanos por la Universidad de Estrasburgo, Francia.

El paradigma del “buen vivir o buen convivir” tiene su origen en culturas indígenas de la región, y seguramente se encuentra en expresiones semejantes de pueblos indígenas de otras latitudes del mundo. El vocablo compuesto “buen vivir” es de pertenencia genuina de lenguas ancestrales.

No se trata del buen vivir en el sentido de acumular bienes materiales, sino del buen convivir entre los seres humanos, en armonía con la naturaleza y con todos los seres vivos que ella cobija.  El mundo académico comienza a desentrañar la profundidad de estas dos simples palabras, con sentido  mágico muy cercano a la idea de  la felicidad para todos, y que nos invitan a  pensar en un mundo mejor posible, ya que ¿quién puede oponerse al derecho al buen vivir? Pero, ¿cómo lo interpretamos?

El buen vivir, en la expresión quechua sumak kawsay incorporada a la Constitución Nacional del Ecuador, sería equivalente a vida buena, no mejor que otras, sino simplemente buena. Así mismo, la expresión suma qamaña, invocada en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, encuentra su origen en la cultura aimara, y sería equivalente al “buen convivir”, buen comportamiento, la buena convivencia en una sociedad igualitaria y armónica.

En nuestro país, el mismo concepto de buen vivir se expresa en el teko porâ, el teko maranguatu en la cultura guaraní, que según Bartomeu Melià sería como estar  bien, vivir bien, buen vivir, sin el teko asy, o sea, vivir en el Yvy Marãe’ỹ, la tierra sin mal, donde tenemos tranquilidad, prosperidad, donde nada nos falta.

¿En qué radica el interés particular que tienen hoy las ciencias jurídicas y sociales en el paradigma del buen vivir? Principalmente, en que el mismo está incorporado e integrado en la ley superior de estos dos países, Bolivia y Ecuador, rescatando la visión filosófica de un modo de vivir, como principios fundamentalísimos que hacen a la esencia del derecho de los pueblos al disfrute de las oportunidades para su desarrollo y a la felicidad.

El lenguaje de estas reformas constitucionales ha creado en el ámbito de los estudiosos el deseo de llegar a interpretaciones jurídico-antropológicas con un debate reflexivo y cuestionador que confronta al conservador lenguaje del sistema jurídico-político-económico vigente en las naciones del mundo y que ha desembocado en un modelo de desarrollo que hasta hoy no ha logrado la armonía social.

Se trata de un nuevo contenido que invita al sistema democrático occidental a un abordaje renovador y una nueva promesa, en el marco del respeto a la naturaleza, a la buena vecindad y al manejo de las buenas prácticas de relacionamiento intercultural, en el marco de la diversidad que tanto reclaman los pueblos del mundo.

Ambas constituciones de este tiempo, la del Estado Plurinacional de Bolivia y la de la República del Ecuador, elaboradas con participación de los pueblos indígenas, incorporan explícitamente estas expresiones de sus culturas y se puede percibir que se trata de un rescate sincero de los principios de convivencia comunitaria durante siglos conocida y practicada por ellos.

El rescate de estos principios del buen vivir nos invita a conocerlos, en un momento en que vivimos un mundo que no nos gusta y con el que nos sentimos comprometidos a cambiar. Es por ello que varios grupos y asociaciones que reclaman la igualdad, la no discriminación, la inclusión  y la equidad, han adoptado como fuente de inspiración estas voces de los pueblos con  sentimiento de ancestralidad.

Es interesante ver que, de alguna manera, esta utopía del Buen Vivir tiene relación con principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El art. 25 afirma el derecho a un nivel de vida adecuado, con alimento, salud, educación, seguro de desempleo, atención a la vejez, y el artículo 1º llama a la conciencia a un comportamiento “fraternal” de los unos con los otros. Indudablemente, la sabiduría ancestral de los pueblos del mundo ha penetrado y se ha impregnado en varios instrumentos de la normativa internacional en derechos humanos. Todos ellos buscan trascender hacia este enfoque armónico que otorga valor al concepto del buen vivir o buen convivir.

Sumak Kawsay y Suma Qamaña –dice el maestro español  José Manuel Tortosa– tienen, pues, importancia en primer lugar en el terreno simbólico.  El hecho de que hayan encontrado su camino para aparecer en estas dos constituciones puede ser una ocasión más para repensar el desarrollo desde la periferia y no solo desde el centro, y desde las raíces de la sensibilidad ancestral, y no solo desde sus élites. El resultado es prometedor”.

El aporte explícito en el lenguaje de estas constituciones del presente siglo refleja la voluntad de una reivindicación de valores anteriormente relegados y excluidos, dando lugar a la esperanza de un nuevo modelo en el contenido del concepto de desarrollo y un nuevo compromiso con el desarrollo sustentable, junto con la emergencia de nuevos derechos como alternativa al sistema hegemónico imperante, para dar paso a una sociedad inclusiva con oportunidades para todos y todas.

Coincidimos con Liliana Celiberti en que “el diálogo intercultural es uno de los desafíos teóricos más complejos para el desarrollo del pensamiento crítico de la región, ya que el paradigma del buen vivir se inserta en un contexto de crisis financiera, climática, energética y problemas de agua y alimentos”.

Aunque de difícil aplicación directa, la utopía del buen vivir puede constituirse en una señal y una senda segura para la marcha hacia un mundo mejor.

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