La empresa Telefónica Celular del Paraguay S.A.E. (Telecel SAE), conocida comercialmente como Tigo, deberá abonar 500 jornales mínimos legales, equivalente a G. 53.813.500, luego que la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) aplique una multa por publicidad engañosa.
El reporte menciona que la empresa telefónica utilizaba el término "ilimitado" en la promoción de su servicio de internet móvil, pero resultó ser todo lo contrario.
Resalta en el comunicado que la publicidad no advertía que, al superar un determinado volumen de datos, la velocidad de navegación se reducía significativamente.

De acuerdo a Sedeco, esta práctica puede inducir a error al consumidor, ya que el servicio no era verdaderamente "ilimitado", al contar con restricciones tras alcanzar cierto consumo de datos.
Además de la multa, inició un sumario administrativo en contra de la telefonía, ya que se constató una infracción al artículo 35° de la Ley 1334/98 sobre publicidad engañosa.
Ahora la empresa deberá adecuar de forma inmediata su publicidad, incluyendo de manera visible toda limitación aplicable al servicio anunciado como "ilimitado".
No es la primera sanción
Hace unas semanas nada más, la propia Sedeco había reportado una multa de 1.000 jornales mínimos, equivalentes a G. 107.627.000 a Tigo por prácticas consideradas irregulares en perjuicio de un usuario.
La sanción se originó tras comprobarse que la empresa no informó adecuadamente al consumidor sobre un cambio de cuenta generado tras una solicitud de traslado de domicilio del servicio contratado.