Empresas de cobro que reclamen deudas a jefes o familiares del deudor pueden ser sancionadas
Enrique López Arce, asesor laboral, en charla con Radio 1000, recordó que está prohibido por ley 1334 artículo 9 y 14 que empresas de cobranza reclamen deudas a familiares. Apuntó que es una mala práctica que termina haciendo perder el empleo a trabajadores.
Remarcó que las cobranzas se deben realizar sin violentar la ley y dirigirse al afectado en particular, no a los de recursos humanos.
Describió que en el artículo 9 de dicha normativa habla también que están prohibidas las prácticas coercitivas y desleales, en este caso llamar a los jefes.
Explicó que para realizar una denuncia con éxito se debe sacar una evidencia de los mensajes y acercarse a la Sedeco, que les va a convocar al acreedor y al deudor. Si no se arreglan, la Sedeco debe multar para que ya no ocurra.
“Es válido el reclamo, pero siempre y cuando sea en base a lo que dice la ley. Que se honren las deudas, en eso estamos de acuerdo, pero siempre acorde a la ley”, sentenció.