Disposición

Corte Suprema reglamenta sanción para abogados "chicaneros"

La Corte Suprema de Justicia aprobó este miércoles en sesión plenaria una nueva normativa interna que establece pautas claras sobre cómo deben proceder los jueces penales ante situaciones de mala fe o maniobras dilatorias por parte de los abogados.
Corte Suprema.

La medida reglamenta los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal, y fue presentada por la ministra Carolina Llanes, presidenta de la Sala Penal y representante de la Corte ante la Oficina Técnica Penal.

La propuesta no recibió objeciones de los demás ministros y fue avalada de forma unánime. Según Llanes, la iniciativa pretende convertirse en una herramienta clave para los magistrados del fuero penal, quienes muchas veces se enfrentan a intentos sistemáticos de trabar los procesos judiciales mediante el uso abusivo de recursos legales.

"Esta acordada viene a reglamentar la potestad de los jueces para aplicar medidas disciplinarias cuando hay actuaciones desleales o claramente destinadas a obstaculizar el proceso", explicó la ministra durante la sesión.

El documento responde a una problemática persistente: la acumulación de causas que permanecen años sin avances significativos debido a tácticas procesales que impiden la continuidad de los juicios. Si bien esta nueva guía no impide la presentación de recursos, sí pone énfasis en que los jueces tienen la facultad legal de sancionar cuando detecten prácticas abusivas.

Con la reglamentación ahora en vigencia, los magistrados podrán imponer sanciones que van desde apercibimientos hasta multas equivalentes a cien días, en los casos más graves o reiterativos. Para garantizar el derecho a la defensa, antes de aplicar cualquier sanción, el juez deberá escuchar al profesional afectado, tal como lo indica el artículo 114 del Código Procesal Penal, ahora debidamente reglamentado por la máxima instancia judicial.

La acordada busca restablecer el equilibrio en los procesos judiciales penales y reafirmar la necesidad de que todas las partes actúen con responsabilidad, respeto y dentro de los márgenes de la buena fe procesal.