NacionalesPese a voto en disidencia

Confirman prisión preventiva del periodista Carlos Granada en causa acoso sexual

Por mayoría, una Cámara de Apelación resolvió mantener la prisión del periodista condenado a 10 años de cárcel por acoso y coacción sexual a comunicadoras del grupo Albavisión, al considerar que no se cumplieron los plazos mínimos de la pena.

1 Enero de 2026
1 Enero de 2026
Carlos Granada, culpable de los hechos de acoso, coacción y coacción sexual.
Carlos Granada, culpable de los hechos de acoso, coacción y coacción sexual. Foto: X

Una Cámara de Apelación confirmó la prisión preventiva del periodista Carlos Granada, condenado en primera instancia a 10 años de cárcel por los hechos de acoso y coacción sexual contra seis comunicadoras del grupo Albavisión. La decisión fue adoptada por mayoría, al sostener que aún no se ha cumplido la pena mínima prevista para los hechos atribuidos.

Los camaristas José Agustín Fernández y José Waldir Servín coincidieron en que persisten los presupuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar, señalando que no existen elementos nuevos que permitan desvirtuar los fundamentos que justificaron la prisión preventiva.

Asimismo, ambos magistrados respaldaron el criterio del Tribunal de Sentencia, que dispuso que, ante una condena no firme, corresponde una prórroga excepcional de la prisión preventiva por un plazo adicional de tres meses, conforme a lo previsto para este tipo de situaciones procesales.

En minoría, el camarista Agustín Lovera Cañete votó por revocar la prisión preventiva y conceder la libertad al condenado. El magistrado sostuvo que el arresto domiciliario también constituye una forma de privación de libertad, y cuestionó la interpretación del Tribunal de Sentencia, que lo calificó como una "privación de la libertad ambulatoria", considerando dicha apreciación incongruente e improcedente.

Lovera remarcó que toda persona goza del derecho constitucional a la libre circulación, siendo la privación de libertad una excepción que solo puede darse por orden de una autoridad legalmente constituida. En ese sentido, advirtió que la medida adoptada vulnera el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece parámetros claros sobre la duración de la prisión preventiva, vinculados a la pena mínima prevista para los hechos punibles atribuidos.

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