Tribunal de Apelación

Cámara deja sin efecto beneficio de semilibertad para exministro Luis Riart

La condena impuesta es en relación a la compra del edificio Excelsior, ubicado en la calle 15 de Agosto casi Presidente Franco de Asunción, que estaba valuado en G. 12.579.600.000, pero fue adquirido por el MEC por G. 14.045.123.400, a modo de "urgencia".
Luis Alberto Riart, exministro del MEC. EN

Un Tribunal de Apelación Penal dejó sin efecto las resoluciones del juzgado de ejecución que concedieron un régimen de semilibertad al exministro del MEC, Luis Riart, quien cumple su condena en su domicilio. El colegiado consideró que se otorgó un beneficio que es exclusivo para personas que cumplen condena en prisión.

El juez de ejecución, Carlos Mendoza, había rechazado un pedido de salidas transitorias para Riart, pero le había otorgado un permiso para abandonar su prisión domiciliaria en determinados horarios.

La Cámara de Apelación sostiene que, al hallarse bajo el beneficio de la prisión domiciliaria el condenado no puede acceder a los sistemas previstos para las personas que se hallan dentro del Régimen Penitenciario, esto es recluidas en un establecimiento penitenciario.

"Lo expuesto se apoya también en la finalidad de la norma, que está dirigida a las personas efectivamente privadas de su libertad, esto es dentro del Sistema Penitenciario, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley", agrega la resolución.

El extitular del actual Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) cumple su condena de 3 años en prisión domiciliaria desde diciembre del 2024, luego de haber estado casi seis meses preso en la Agrupación Especializada. Esto es en el marco de la causa por lesión de confianza en la que fue sentenciado por la compra irregular del edificio Excelsior.

La condena impuesta es en relación a la compra del edificio Excelsior, ubicado en la calle 15 de Agosto casi Presidente Franco de Asunción, que estaba valuado en G. 12.579.600.000, pero fue adquirido por el MEC por G. 14.045.123.400, a modo de "urgencia".

Según lo determinado en el juicio, aquella compra fue irregular ya que se probó que la emergencia no era tal y que la propiedad estaba valuada en un costo menor al que se desembolsó por el pago, generando así un perjuicio patrimonial.