Abren causa penal para investigar focos de incendios
Ante los proliferación de focos de incendio originados en varias zonas de Asunción, la Unidad Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público conformó un equipo de trabajo técnico a fin de indagar sobre aquellos causados por terceros. Además, se ha realizado la apertura de causas penales para la investigación correspondiente.
Sobre la quema intencional de basura, pastizales y quema furtiva, teniendo en cuenta el grave daño ambiental que causan, principalmente a la calidad del aire, y considerando la situación meteorológica actual de sequía y vientos moderados, lo que hace, que la dispersión de la masa de aire caliente llegue hasta las zonas urbanas, afectando la salud de todos los pobladores, en especial a aquellos con cuadros respiratorios, asmáticos, alérgicos y con problemas cardíacos, poniendo de esta manera en riesgo la salud y la vida.
El Ministerio Público exhorta a las autoridades de las instituciones a la exigencia y cumplimiento de los requisitos que regula la Ley 4014/10 para la prevención y control de incendios, y a no expedir permisos durante el periodo de Declaración de Emergencia Sanitaria que vive el País, en el marco de las funciones preventivas.
Así mismo alienta a los propietarios de inmuebles, a denunciar la quema intencional y furtiva en sus tierras, de manera a individualizar a los responsables. Además insta a la comunidad en general a tomar conciencia y a seguir denunciando estas prácticas a través de los canales y autoridades correspondientes.
Ley sobre incendios
En el marco de la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y Decretos Reglamentarios, se recuerda a los propietarios de inmuebles que están obligados a cumplir sus Planes de Gestión Ambiental, en lo que refiere al plan de mitigación, de manera a precautelar daños al suelo, a la calidad del aire y la biodiversidad.
Recuerdan que la Ley 4014/10: Queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbecho, campos naturales, aserrín, o cualquier otro cereal, de leguminosas, o tipo de material orgánico inflamable, que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en la presente ley, 4014/10.
La Ley 716/96 que sanciona delitos contra el medio ambiente establece que:
Artículo 4°.- Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas a los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema.