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Urge condena ejemplar para sentar precedente
Combate a incendios en el Chaco. Foto: Gentileza.
Luego de casi 10 días de vivirse el mismo infierno en la tierra con los incendios forestales provocados en la zona del Chaco, un batallón de bomberos logró sofocar las llamas, también gracias las lluvias. En entrevista con El Nacional, el abogado agrarista Pedro López Ibieta expresó que cada año, en esta misma época, el fuego arrasa cientos de miles de hectáreas y confirmó que en Paraguay no existe antecedentes de condena por este hecho que causa un daño ambiental incalculable. Por esto, consideró que se necesita hoy, más que nunca, castigar con todo el peso de la ley a los responsables, para sentar un precedente.
El abogado López Ibieta habló con esta redacción respecto al marco normativo que regula las actividades humanas que afectan el medio ambiente y que, en la teoría, sanciona las malas prácticas. Recordó que existe la Ley 4014 “De prevención y control de incendios”, que durante mucho tiempo nunca fue aplicada. “Básicamente, dependía de un ente que jamás había sido creado y, obviamente, la normativa de fondo no era aplicable”, dijo.
Remarcó que tiempo después, en el 2021, entró en vigencia un nuevo marco legal para el Manejo Integral del Fuego, a través de la Ley 6818. Este nuevo texto derogaba la anterior ley que era “prácticamente letra muerta” y venía a establecer mecanismos más claros respecto a la quema controlada y permitida.
“Esta ley establece todo el procedimiento que debería hacer un propietario en inmuebles rurales que quiera someter al fuego su propiedad a los efectos de lo que normalmente se utiliza como buenas prácticas agrícolas. Esta ley establece todo el mecanismo, todo el procedimiento, y básicamente deja en mano en los municipios el permiso de quema, el instrumento por el cual el propietario está autorizado a hacer una quema, y la quema técnicamente se denomina quema prescrita, que es aquella zona que va a estar sometida al fuego, digamos”, mencionó.
Como institución responsable de la parte científica y técnica, resulta responsable el Instituto Forestal Nacional (Infona). López remarcó que dicha entidad debe emitir un dictamen al respecto, de acuerdo a cuestiones como temperatura, ubicación, viento, etc.
“Está bien delimitada la atribución que tiene tanto el Infona como el municipio. Entonces, hoy por hoy solamente existen aquellas quemas prescriptas, vale decir, aquellas personas físico-jurídicas que tengan un permiso de quema por parte del municipio, previa intervención del Infona”, remarcó.
El profesional del derecho indicó que, desde la vigencia de la nueva ley, el Infona estuvo dictando resoluciones, suspendiendo los efectos de la misma.
“La última que yo tuve conocimiento, si mal no recuerdo, fue en mayo de este año, yo no sé si existe una nueva disposición, me imagino que sí. Este permiso administrativo obviamente conlleva también el cumplimiento de cierta normativa ambiental con cada establecimiento en el sentido de que debe tener una declaración de impacto ambiental emitida por el Mades y si tiene algún tipo de aprovechamiento forestal también debe contar con la resolución respectiva del informe”, describió.
¿Cómo se sanciona el incumplimiento?
Respecto a los casos de incumplimiento de la normativa, fundamentalmente lo que se denomina el manejo integral del fuego, se considera lo que indica la Ley 6779/21, que recientemente modificó la Ley 716/96, que “tipifica el hecho punible de producción de incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos”.
López citó el artículo 12 de la ley 716 y explicó que establece el marco penal, agravando las penas, bajo una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 5 años más multa, en el caso de los incendios forestales.
“Cuando hablamos de quema de basuras, fundamentalmente en zona urbana, también es considerado un hecho punible, nada más que la sanción es la multa”, señaló.
Falta de condena ejemplar
López Ibieta también fue abordado sobre los antecedentes de la aplicación de las sanciones por la violación de estos hechos punibles que tanto daño causan al medio ambiente y salud de las personas cada año.
Al respecto, aclaró que él no es abogado penalista. Sin embargo, refirió que, según su conocimiento, existe poca o nula jurisprudencia en este ámbito. “Mirá, desde que tengo uso de razón, cada agosto y cada septiembre tenemos estas prácticas y yo no conozco al menos ningún caso penal que haya llegado a juicio oral al menos y que haya dictado algún tipo de sanción. Esto respecto a la aplicación del artículo 12 de la ley 716 que hoy está derogada”, aseveró.
En cuanto al caso de la nueva ley aprobada en el 2021, manifestó que igualmente no conoce ningún antecedente de sanciones ejemplares.
Pequeñas multas, solo un gasto más de la producción
Más allá de los casos penales que pudiera haber o no tenido un desenlace con condena ejemplar, López remarcó que sí existen las multas por los casos administrativos y, sobre esto, estimó que el Infona tiene un sinnúmero de sumarios, pero que solamente concluyen con pequeñas multas por “faltas que son consideradas como administrativas”.
“Al final, estos montos que son cobrados en concepto de multa resultan solo un gasto más en la actividad productiva y que ya están previstos dentro de la estructura de costos de los negocios”, afirmó.
El experto en materia legal lamentó esta situación de tanta impunidad, más aún cuando año tras año se agravan las consecuencias del cambio climático como la sequía y, por ende, los incendios forestales son más feroces.
En ese sentido, consideró que este momento resulta más oportuno que nunca lograr una condena ejemplar que siente un precedente histórico en la causa nacional, que es la defensa de los recursos naturales y de la vida misma.
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