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Sexo en el auto: ¿Qué dice el Código Penal?

Imagen ilustrativa.

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Transeúntes denunciaron a una pareja tras ser descubierta teniendo sexo en un vehículo, estas personas fueron detenidas por la Policía Nacional y retenidas en una comisaría de Ypané, pero ¿qué dice el Código Penal Paraguayo?

El comisario Darío Ledezma, jefe de la Comisaría de Potrerito, Ypané, explicó que, tras recibir la llamada de ciudadanos sobre un supuesto acto de exhibicionismo dentro de un vehículo, acudieron a verificar lo que acontecía.

Una vez en el lugar, divisaron la ventanilla del vehículo semiabierta y solicitaron a los ocupantes que se vistan, bajen del vehículo y se identifiquen.

En este caso no existe un hecho punible, sin embargo, en el acta policial figuran resistencia, agresión al personal policial, tentativa de soborno y exhibicionismo en la vía pública, indicó el comisario en entrevista con la 730 AM.

Código Penal

El Código Penal, en su artículo 32, señala lo siguiente: El que realizara actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietaren en modo relevante a otra persona, será castigado con pena de multa. Se podrá prescindir de la ejecución de la pena cuando el autor se sometiera a un tratamiento idóneo. Será aplicable, en lo pertinente, el artículo 49.

Por parte, según el abogado José Casañas Levi, para que los actos sexuales en un vehículo estacionado en la calle constituyan un delito, debe darse la afectación a terceros, de lo contrario es competencia de la Policía, en virtud de la ley 222, por conducta indebida en la vía pública.

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