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Cannabis de uso medicinal: ¿En qué casos se aplica su uso y qué dice la normativa?
Cannabis medicinal. Foto referencial.
La detención de una ciudadana suiza, junto a dos macetas con plantines de cannabis, generó todo tipo de debates e indignación en los últimos días. Algunos sectores condenan el ejemplar castigo, lamentando que las autoridades no empleen la misma dureza con crímenes más graves y, entre tanto, otros defienden la iniciativa de la mujer sexagenaria.
En ese contexto, es importante mencionar que la sindicada destacó que su pequeña cosecha se dio con fines medicinales, debido a dolores que padece. Es ahí que surge el debate y la duda entre los ciudadanos: ¿cómo se puede acceder al uso de esta planta para fines que guarden relación a la salud?
Desde El Nacional contactamos con el Dr. Hernán Rodríguez, director del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis (Proincumec), del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP BS), quien brindó los detalles al respecto.
En primer lugar, el profesional explicó que esta hierba posee dos principios activos, cuyos derivados son los que se dividen en el que afecta de forma psicoactiva y el que disminuye las molestias, siendo para uso medicinal.
La planta tiene dos principios activos: el Tetrahidrocannabinol (THC) y el Cannabidiol (CBD), siendo el primero el que afecta al sistema nervioso generando el efecto psicoactivo en el sistema nervioso. “El principio activo aceptado es el Cannabidiol (CBD) porque hay evidencia científica sobre su utilidad en las siguientes patologías: síndrome de Lennox-Gastaut, síndrome de Dravet y esclerosis múltiple. Estos dos primeros son aquellos que suelen producir epilepsia”, explicó.
“Por su parte, el principio activo Tetrahidrocannabinol (THC) sí tiene efecto psicoactivo. La evidencia científica se obtiene a través de ensayos clínicos en los cuales se administra el principio activo (CBD, por ejemplo) y se observa la respuesta terapéutica, los efectos colaterales, etcétera”, puntualizó.
¿Puedo tener la planta en mi hogar con fines medicinales?
La respuesta es no, debido a que la Ley 6007 “Que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis”, en su marco regulatorio, explica que solo los laboratorios farmacéuticos tienen el permiso de extraer el CBD.
“Los ensayos clínicos son realizados por investigadores y el protocolo de investigación debe ser evaluado por un Comité de Ética en Investigación, entre otros aspectos”, explicó Rodríguez.
La tenencia y consumo de marihuana está prohibida, solamente la legislación actual permite la extracción autorizada debidamente por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) de acuerdo a la solicitud para operar por parte de las empresas farmacéuticas.
Pese a que muchos ciudadanos están en contra de la legislación actual, lo cierto es que no está permitido el consumo, tenencia, autocultivo y comercialización de marihuana.
“De la planta se obtienen los derivados para uso medicinal y son los derivados los que tienen un efecto terapéutico sobre la enfermedad. Se debe identificar la enfermedad y demostrar que el principio activo es eficaz contra la misma, también se debe establecer la dosis adecuada del principio activo… para evitar una sobredosis o una dosis subóptima”, puntualizó el profesional.
Finalmente, el galeno compartió la Resolución DNSV N.º 65/2021, en donde se estableció la regulación sobre esta práctica y los requisitos para su operación.
“Como médico, al indicar un tratamiento a mi paciente, debo saber qué principio activo le receto, qué dosis, qué respuesta terapéutica espero que tenga, etcétera. En realidad, están disponibles los productos que poseen registro sanitario con diferentes presentaciones y concentraciones. El médico indica la presentación, concentración y dosis adecuada para su paciente, dependiendo del diagnóstico específico”, sentenció Rodríguez.
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