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Sedeco: el redondeo del vuelto siempre debe ser a favor del cliente
Supermercado. Foto referencial. Gentileza.
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), en el marco de su competencia, publicó la Resolución n.º 1.670/2022, por el cual establece la obligatoriedad de que los productos deben contar con precios visibles y el redondeo del vuelto debe darse en favor del cliente.
Sedeco publicó la Resolución SDCU n.º 1.670/2022 “Por la cual se establece la obligatoriedad de fijar los precios de todos los productos y servicios ofrecidos por proveedores a los consumidores y usuarios, en cifras redondas con las denominaciones de monedas de circulación de curso legal y fuerza cancelatoria vigente disponibles para el comercio y público en general y se abroga la Resolución n.º 347/14, del 5 de agosto de 2014”.
La citada normativa dispone, entre otras cosas, que “todos los proveedores, deberán fijar los precios de los productos y servicios ofrecidos a consumidores y usuarios, en cifras redondas, con las denominaciones del circulante monetario nacional vigente disponible para el comercio y público en general”.
Además, “en todos los casos, el ajuste de precios (redondeo) por el proveedor será favorable al consumidor, sea para arriba o para abajo, de la moneda con denominación de guaraníes (G) 50 (cincuenta guaraníes) según los casos. Y, se aplicará en todos los comprobantes legales emitidos por comercios, entidades bancarias y financieras, casas de crédito, cooperativas, servicios públicos y demás entidades que utilicen: facturas, recibos, extractos bancarios y financieros, de la naturaleza que fueren, y cualquier otro documento en el que se consignen precios al consumidor final”.
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Oscar Irún
11 de noviembre de 2023 at 11:01
Los supermercados nunca tienen monedas de 50 y 100 guaraníes, por lo tanto si te sobran 100 o 200 guaraníes de vuelto sencillamente no te dan. lo mismo lo bancos. Si cobras en ventanilla un cheque cuyo monto termine en 150 o 200, no te dan esas monedas