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Editorial

Una prueba más

La reciente promulgación de la Ley 7235/2023, que establece una pensión universal para adultos mayores, marca un avance en los derechos de este sector vulnerable en Paraguay. Sin embargo, la falta de recursos suficientes plantea dudas sobre su implementación efectiva, lo que podría convertir esta iniciativa en otra promesa incumplida.

La nueva legislación fue bastante esperada y finalmente aplaudida porque, de cierta forma, es una pequeña ayuda a las personas más vulnerables. Sin embargo, las críticas no se hicieron esperar, ya que, de acuerdo a algunos legisladores, no pasa de ser más que “letra muerta” pues, según informaron, no se cuenta con los recursos para cubrir dicha asistencia.

Desde el Viceministerio de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social mencionaron que la implementación se prevé realizar en forma inmediata, pero de forma gradual. Es decir, el próximo mes iniciarán con los desembolsos, pero no en un 100%, puesto que no se tienen los recursos suficientes. Por el momento, se pagará de mayor a menor edad hasta llegar al rango estipulado. El objetivo es beneficiar hasta a 18 mil adultos mayores en este primer tramo.

A juzgar por las primeras manifestaciones, positivas y negativas, referentes a la ley, se puede considerar una nueva prueba que el Gobierno Nacional deberá superar o nuevamente quedará como una de las tantas promesas incumplidas y postergadas.

La normativa establece que, para ser beneficiario, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano paraguayo con al menos cinco años de residencia en el país, o ser extranjero con residencia permanente de al menos 30 años. Asimismo, es necesario tener 65 años o más para acceder a una pensión mensual, cuyo monto no debe ser inferior al 25% del salario mínimo legal vigente. Los ajustes de esta pensión se realizarán automáticamente conforme a las variaciones del salario mínimo.

Aquellos beneficiaron que tengan discapacidad severa, constatadas y certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de personas con Discapacidad, podrán acogerse a los beneficios de la ley a partir de los 60 años de edad. Mientras que, para los nativos, la pensión será a partir de los 55 años de edad.

Sin embargo, no podrán acogerse a este beneficio aquellos adultos mayores que reciban remuneración del sector público o privado tales como sueldo, jubilación, pensión y el asegurado cotizante del seguro social y así también aquellos quienes contribuyan al Impuesto a la Renta en todas sus modalidades y aquellos que posean más de 30 cabezas de ganado.

Además de estos beneficios implementados por el Gobierno, se suma la posibilidad de acceder al medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, y de corta, mediana o larga distancia para personas mayores de 65 años.

Si bien esta ley representa un avance hacia la protección y dignificación de las personas mayores en Paraguay, su éxito dependerá de la capacidad del Estado para asegurar los recursos necesarios y la voluntad política para cumplir con lo prometido. En un país donde muchas iniciativas sociales han quedado en papel, esta ley constituye una oportunidad para demostrar que el compromiso con los sectores más vulnerables es una prioridad real y no solo un discurso.

Es fundamental que los mecanismos de control y transparencia permitan su correcta implementación, pues solo así esta normativa podrá ser una herramienta de cambio verdadero y no una promesa más en la larga lista de anhelos postergados para los adultos mayores del país.

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