Prestación de servicios en el centro de controversia por aguinaldo
Llega fin de año y, como de costumbre en estas fechas, vuelve sobre el tapete el tema del aguinaldo entre los prestadores de servicios con RUC y empresas que los contratan.
Desde El Nacional consultamos a abogados especializados y al propio Ministerio del Trabajo para aclarar la situación de los trabajadores bajo este régimen.
Todos coincidieron en que el punto central pasa por la llamada relación de dependencia. Es decir, si un prestador de servicio recibe órdenes, trabaja con horarios y objetivos, hace oficina o tiene una rutina, debe recibir el beneficio hasta el 31 de diciembre.
"¿Cómo identificar rápidamente la relación de dependencia de un prestador de servicios? Simplemente se analiza si se reúnen los elementos que configuran la relación laboral que son jornada, horario, subordinación, utilización de medios y materiales de la empresa, los más comunes", precisó el abogado Alejandro Díaz.
En el artículo 243 del Código Laboral queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral, si ello ocurre antes de esa época del año, recordó.
"Tal es la importancia que se le da en nuestro ordenamiento jurídico al aguinaldo, que es inembargable como lo prescribe el art. 245 del Código de Trabajo".
Los contratados con facturas que reúnan los elementos que citamos más arriba son empleados en relación de dependencia. "Solo sirve para eludir el pago al IPS, no así para eludir la ley laboral", subrayó el especialista.
Contrato
Si la forma es un contrato civil, y solo se tiene un patrón a quien se provee el servicio o trabajo, es relación laboral. La fuente es el contrato mismo. Se prueba la antigüedad, el horario, la sumisión y el pago. Tienen derecho al aguinaldo.
Las profesiones liberales tienen otro régimen, por eso justifica su inscripción el sistema tributario como profesional y no se es empleado de las personas a las cuales se asiste, como el caso de abogados, explicó.
El mejor ejemplo es el de los contratados en funciones públicas: tienen su factura con su hecho generador identificado y reciben el aguinaldo de su patronal, en este caso las instituciones donde trabajan o prestan servicios.
En los últimos años, las empresas vienen optando por tercerizar, o bien contratar directamente servicios bajo la modalidad de facturas. Con ello se evitan mayores cargas laborales como vacaciones, seguro social (IPS) y eventuales costos por rescisiones.
Más allá de lo contemplado en la ley, el pago del beneficio representa un respaldo de los empresarios y una política motivacional hacia sus colaboradores.