IPS deja sin efecto incremento del haber mínimo jubilatorio
El Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió dejar sin efecto la resolución que autorizaba el incremento del haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados, que había fijado una suma equivalente al 75% del salario mínimo legal vigente.
En ese año, los que percibían el 50% o hasta el 75% del Salario Mínimo Legal Vigente, se beneficiaban con un aumento de acuerdo al IPC, que mide la inflación acumulada (precios de la canasta básica de alimentos) en un año y el cual es fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP) cada diciembre.
Por ejemplo, el año pasado el IPC fue del 3,7%, es decir, si se ganaba G. 1.000.000 sumaron G. 37.0000 más al monto a cobrar.
En el documento publicado el portal de la previsional, el pasado jueves, 25 de abril, dispone ahora esa suspensión, pero no explica las razones por las que se tomó esta decisión y puso en alerta a los gremios de jubilados.
Lo que dicen los gremios
Desde la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay indicaron que esta maniobra es ilegal.
“En ese documento dice: dejar sin efecto. Hay gente que se llegó a jubilar con un monto miserable, por ejemplo G. 300.000 o G. 1.000.000 por culpa del cálculo del IPS, pero con ese aumento por lo menos estaban más esperanzados”, expresó Pedro Halley, titular del gremio.
Halley indicó que, desde la aplicación de esa resolución, fueron beneficiados 12.000 jubilados aproximadamente que “salieron un poco de la pobreza”.
Lo que se teme es que la expresión “dejar sin efecto” pueda dar pie a retrotraer el monto a cobrar.