BCP busca transparentar negocio de créditos digitales
Mayor acceso a información por comisiones, modificaciones de tarifas y protección de datos de usuarios están entre los puntos más destacables de nueva ley. Recientemente se promulgó la Ley Nº 7503/2025 "Sistema Nacional de Pagos", que en su artículo 4, incisos b), d), e) y f), faculta al Banco Central del Paraguay (BCP) a determinar los proveedores de servicios de pago sujetos a regulación, definir los roles y sus requisitos, establecer los registros y criterios de inscripción, y dictar normas para garantizar la seguridad en el manejo de la información y protección de datos de los participantes en el Sistema Nacional de Pagos.
En atención a este nuevo marco legal, el Central somete a consulta pública el presente proyecto de reglamentación destinado a definir a los PSP y los roles que desempeñan en el ecosistema de pagos.
El proyecto de reglamentación establece la inscripción obligatoria en los registros del BCP e incorpora reglas referentes a: protección y segregación de fondos de comercios y usuarios; transparencia informativa y atención a usuarios, entre las que se incluyen la divulgación clara de comisiones, cargos y condiciones; estándares mínimos para la protección de datos, la seguridad de la información y la ciberseguridad; entre otros.
Todas las empresas de cobranzas, así como cooperativas, bancos, financieras y empresas telefónicas son alcanzadas por nueva normativa, hoy en proceso de reglamentación para su posterior aplicación en el mercado.
Por ello, el BCP invita a todos los actores del ecosistema de pagos, así como a la ciudadanía en general, a revisar el proyecto normativo y a enviar sus comentarios, sugerencias y aportes.
El texto completo se encuentra disponible para su descarga en: Reglamento de Definición de Roles, Registro y Transparencia Informativa para Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en la web del Central. El plazo para la recepción de comentarios finaliza el 12 de noviembre de 2025.
Oportunidades
La nueva ley confiere al Banco Central atribuciones ampliadas que tendrán un impacto significativo en el sector de procesamiento de pagos y en el ecosistema fintech en general, resaltaron desde el estudio jurídico Ferrere, especialistas en temas corporativos.
Estas nuevas facultades permitirán la incorporación de operaciones y actores que hasta ahora no estaban contemplados en el marco regulatorio, conforme a los lineamientos que establezca la reglamentación específica. Asimismo, el BCP podrá regular y sancionar actividades emergentes, fortaleciendo la supervisión y el control sobre nuevas modalidades de servicios financieros, explican.
"No obstante, aún resta conocer el alcance y los criterios que el BCP adoptará para ejercer estas atribuciones, que serán definidos en la reglamentación que se emita en el futuro próximo", subrayan.
Operaciones
La ley establece, además, firmeza e irrevocabilidad de las operaciones: las órdenes de transferencia aceptadas por los sistemas son irrevocables y legalmente exigibles, incluso en caso de procedimientos de suspensión de pagos de los participantes. Las cuentas utilizadas para la liquidación en el BCP son inembargables.
Procedimientos de suspensión de pagos: la ley establece reglas claras sobre los efectos de la suspensión de pagos, protegiendo la firmeza de las operaciones y el derecho de separación sobre las garantías constituidas en el sistema, incluso frente a medidas concursales o de liquidación.
También habla de medios electrónicos y truncamiento de cheques: se reconoce la validez jurídica y probatoria de los actos realizados por medios electrónicos, incluyendo la presentación electrónica de cheques para compensación, equiparándola a la presentación física.
Además, sobre custodia y transmisión de valores: se regula la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, la transmisión de derechos y la constitución de gravámenes, estableciendo la oponibilidad frente a terceros desde la inscripción en la Depositaría de Valores.
Se establece un régimen de faltas y sanciones: la ley tipifica faltas graves y leves, estableciendo un régimen sancionatorio para personas físicas y jurídicas, con sanciones que incluyen amonestaciones, multas, suspensión, inhabilitación y revocación de autorizaciones, según la gravedad y reincidencia de las infracciones.
