EconomíaPulseada entre entidades financieras y comercios

Bancos salen en defensa de las comisiones de las procesadoras

En particular, se cuestiona la propuesta de establecer topes rígidos y significativamente reducidos a las comisiones aplicables a las transacciones con tarjetas de crédito y débito.

10 Mayo de 2026
10 Mayo de 2026
Pagos electrónicos.
Pagos electrónicos. Foto: Archivo EN

Tras la presentación de un proyecto de ley que establece topes a las comisiones aplicadas por las procesadoras de medios de pago digitales, la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) sentó postura sobre el tema. Cabe recordar que desde julio regirán comisiones de hasta el 3% por compras, mientras que los comercios apuntan a que los costos operativos no superen el 1%.

Según el artículo 1° del proyecto, la iniciativa tiene como finalidad establecer topes máximos a las comisiones aplicadas en transacciones con tarjetas de débito y crédito, así como eliminar costos operativos fijos para el comercio minorista, bajo el argumento de fomentar la inclusión financiera y la transparencia.

No obstante, desde la perspectiva jurídica, los bancos advierten una primera y grave deficiencia técnico-legislativa, al sostener que el proyecto de ley pretende modificar y ampliar una norma ya derogada.

En ese sentido, recuerdan que la Ley N.º 6588/2020 fue dictada en un contexto excepcional, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en 2020, y que establecía expresamente su carácter temporal.

Su artículo 8 dispuso la derogación automática de la normativa una vez levantado el estado de emergencia sanitaria. Considerando que dicha emergencia cesó en febrero de 2022, sin que se hayan dictado nuevas disposiciones que extendieran su vigencia, la referida ley quedó derogada de pleno derecho.

Esta situación, señalan, fue advertida en reiteradas ocasiones por la Asoban, que incluso remitió notas a las autoridades competentes solicitando confirmación de este criterio.

"El proyecto de ley no puede, por tanto, realizar ninguna modificación o ampliación de una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente de la República del Paraguay, sin que ello conlleve una notoria irregularidad susceptible de impugnación mediante las garantías constitucionales reconocidas en nuestra Carta Magna", sostienen.

Sin perjuicio de ello, y a efectos de un análisis integral, el gremio considera además que el contenido del proyecto presenta inconsistencias sustanciales con el marco normativo vigente.

En particular, cuestiona la propuesta de establecer topes rígidos y significativamente reducidos a las comisiones aplicables a las transacciones con tarjetas de crédito y débito, argumentando que dicha materia ya se encuentra regulada por el Banco Central del Paraguay (BCP), autoridad competente con atribuciones legales y capacidad técnica para determinar esos parámetros en función de las condiciones del mercado.

Tanto la Constitución Nacional como la Ley N.º 489/95 designan al Banco Central del Paraguay como órgano técnico, supervisor y regulador del sistema financiero. Según Asoban, esto coloca a la banca matriz en una posición más adecuada para fijar parámetros precisos y técnicamente fundamentados sobre cuestiones que impactan de manera significativa en las entidades bajo su supervisión.

Asimismo, remarcan que la normativa vigente otorga al BCP la potestad de fijar y modificar los porcentajes máximos de comisiones sin sujeción a rangos predeterminados, sobre la base de análisis técnicos, económicos y de eficiencia del sistema de pagos.

En este contexto, advierten que la imposición legislativa de márgenes fijos o acotados implica una restricción indebida —y de dudosa constitucionalidad— a dichas facultades regulatorias, afectando la coherencia y flexibilidad del sistema.

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