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Economía

Lo que se puede y lo que no se puede deducir del IRP

Imagen de referencia. Foto: Agencia IP.

Imagen de referencia. Foto: Agencia IP.

Fabio Andrés López Ortíz especializado en derecho tributario y actual coordinador jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), nos recibió en su despacho para evacuar las principales dudas sobre el impuesto a la renta personal, cuyos vencimientos arrancaron este mes de marzo.

También hizo algunas precisiones sobre la Ley 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, la diferencia entre el IVA y el IRPF, y los cambios en las jubilaciones con la ley vigente.

López es abogado por la Universidad Nacional de Asunción (UNA); especialista en docencia superior universitaria por la misma universidad. También realizó un diplomado en Derecho Administrativo con énfasis en gestión pública, tengo un diplomado internacional por el CIAT, que es el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, en relación justamente a lo que hace a la administración tributaria, organización de toda la administración y cursos y especializaciones en todo lo que hace a tributación internacional

Dentro de la administración tributaria se desempeña como coordinador jurídico desde el año 2020, antes estuvo como jefe del departamento jurídico, y dentro de ese trabajo en el 2019 colaboró con la Comisión Técnica Económica Tributaria, encargada de la redacción del anteproyecto de ley, de lo que hoy es la Ley 6380, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

Fabio Andrés López actual coordinador jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Foto: Gentileza.

Vencimientos

El  de 7 de marzo se iniciaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF, tanto de los servicios personales y del IRPF de rentas y ganancias del capital.

De hecho que el IRPF con la ley a partir del año 2020 lo que pretende es la simplificación. Se establecieron dos categorías bien diferenciadas con rentas específicas, con sistemas de deducción particulares que eso hace que el contribuyente.

Óscar Orué el número 1 de Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, adelantó que registran un aumento preliminar del 20% en cuanto a recaudaciones con este impuesto.

No necesariamente se necesita contratar a un contador para realizar la liquidación del gravamen, es decir, si es que dispone del tiempo se puede ir cargando los comprobantes o ir viendo siempre en el sistema Marangatú contribuyente realizar la presentación de la declaración jurada.

Pero también si es que desea el contribuyente puede dejar a cargo de un profesional contable o un asesor impositivo para que pueda realizar esa tarea.

IVA e IRP

Ahí tenemos que entender y desmitificar porque mucha gente confunde lo que es el IVA con el impuesto a la renta personal. El IVA es un impuesto al consumo que se paga por la prestación de servicios y es el consumidor final quien paga en definitiva, carga con ese impuesto. Entonces el contribuyente, que es el que prestó el servicio, lo que hace es ingresar el impuesto que ya pagó el consumidor final.

Sin embargo en el caso del impuesto a la renta personal, es sobre la renta y la renta es la utilidad, la ganancia, el rédito que le queda a una persona física residente en el territorio nacional, esas son las condiciones, mayor de 18 años, luego de haber restado de todos sus ingresos los egresos correspondientes, los egresos deducibles.

¿Cómo controlan?

Se puede cruzar las informaciones, pero no siempre, porque puede ser que una persona sea contribuyente de IVA por la prestación de servicios personales, pero aparte esté en forma asalariada. Es decir, está pagando la caja, ya sea caja fiscal, IPS, una caja de las binacionales o la caja municipal, entonces también está en relación de dependencia, es decir, puede haber distintas fuentes de ingresos.

 ¿Y qué pasa en el caso de aporte una caja privada de jubilaciones?

Anteriormente con la ley 2421, modificada por la 4673, que puso en vigencia el IRP en el año 2012, las jubilaciones, es decir, todo el régimen de aporte, ingresaba como un concepto que sumaba, puede ser un ingreso grabado, era un ingreso grabado, pero luego se permitía la deducción, es decir, ingresaba, pero luego se restaba. Y de repente mucha gente iba a decir, pero eso al final tiene un efecto neutro en la determinación del impuesto, pero no.

¿Por qué?

Porque justamente ese ingreso era el que me servía para determinar la tasa que se iba a aplicar, es decir, antes teníamos una tasa del 8 o del 10%, entonces eso sumaba para que yo pueda pagar una tasa del 10% más. La Comisión Técnica Económica Tributaria se dio cuenta de esa situación y cuál era potenciar a las familias de ingresos medio; es por eso que hoy, a partir del 1 de enero del año 2020, cuando entra en vigencia esta ley, la nueva ley, lo que se establece es que el aporte a la caja fiscal o el aporte al IPS que estoy realizando, a una caja obligatoria creada por ley o decreto ley, eso ya no se suma para los ingresos grabados. Por ende, ya no se resta tampoco.

Algo muy interesante es que la nueva ley establece que las jubilaciones privadas, es decir, una vez que uno cumpla 55 años de edad y haya aportado una caja privada de jubilaciones, puede también, ese ingreso va a ser un ingreso exonerado, cosa que no se tenía con la anterior ley. La anterior ley solamente estaba exonerada la jubilación obligatoria, sin embargo, ahora uno puede durante su vida activa, el trabajo activo que está realizando, puede aportar a una caja privada de jubilaciones privadas y luego cuando cumpla los 55 años de edad, todo lo que va a estar recibido, lo que va a estar recibiendo va a estar completamente exonerado. Es un beneficio también.

Relación con contadores

Hoy las reglas son muy claras gracias a las capacitaciones que vamos realizando desde la Subsecretaría de Estado de Tributación anteriormente, hoy desde la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios mediante la Gerencia General de Impuestos Internos, considero que todos los contadores están al tanto del sistema de deducibilidad y todo eso.

Por ejemplo, había mucha, podríamos decir, desconfianza cuando en el 2019 se estaba hablando de una reforma. Te vas a acordar que la gente decía se viene el impuestazo. Luego, los contadores a través del Colegio de Contadores del Paraguay y del Consejo de Contadores del Paraguay estuvieron representados en esta Comisión Técnica Económica Tributaria.

Es decir, se les escuchó y ellos pudieron traer a colación todos los problemas que se estaban teniendo y por sobre todo que eso reditúe en la simplificación y en la modernización del sistema tributario. Entonces, hoy podemos decir que no hay puntos de divergencia entre los contadores y la administración tributaria.

Quién gana más… paga más

Todo es en beneficio de la familia de ingresos medios, que en definitiva es la que queremos potenciar. De esta forma, la gente que realmente tiene muchísimos ingresos, a esa persona se les va a pedir, o sea, se le está pidiendo una mayor carga impositiva, un mayor aporte al fisco. ¿Y eso justamente reditúa en quiénes? En las personas que tienen acciones, por ejemplo.

De hecho, que antes las personas que más tenían ingresos, es decir, principalmente los que son accionistas, dueños de empresas, la ley misma le permitía primero, el 50% de todos los dividendos y utilidades que percibía en el año estaba exonerado. Y con el otro 50% que estaba grabado, la ley permitía la posibilidad de deducir otra vez. Entonces, ¿qué pasaba? La carga del impuesto era cero.

Había una tasa del impuesto, el 8 o el 10%, un 50% grabado, un 50% exonerado, pero en definitiva terminaban pagando cero de impuesto. Hoy, a través de la ley 6380, lo que se ha hecho es el IDU, la creación del IDU, un impuesto a los dividendos y utilidades, en donde no se permite la deducibilidad. No hay deducción.

¿Qué se puede deducir?

De hecho que la deducibilidad en materia del impuesto a la renta personal es muy amplia. Es muy amplia. Es decir, en primer término, todos los gastos relacionados a la actividad grabada son completamente deducibles. Todas las erogaciones relacionadas a la actividad grabada son completamente deducibles. Es decir, usted como periodista, yo como abogado, si es que me como una computadora, eso es deducible. Mobiliario, pago de arrendamiento de oficina, todo eso es completamente deducible.

¿Qué no es deducible?

Primero, el mismo impuesto. Es decir, el impuesto que yo pagué el año pasado, eso no es deducible en ese ejercicio, el IRP. Sin embargo, después, ¿qué no es tampoco deducible? Los egresos realizados en el exterior con relación a esparcimiento, por ejemplo.

Esas condiciones, si es que no ha comprado el paquete en el país. Si uno compra el paquete en el país, entonces es otra vez deducible. Luego, en el exterior son deducibles los gastos relacionados a educación y a salud. También son deducibles. Solamente eso, en el exterior. Con su buena diversión, por ejemplo, no. Diversión en el exterior va a ser deducible siempre y cuando haya comprado el paquete aquí en el Paraguay. Luego, de repente, ¿qué no es deducible? Cuando uno está donando, realizando una donación, pero la donación es con motivo de una sanción impuesta, ya sea por medidas administrativas, civiles o penales. De repente uno va, maneja, va y choca. Y entonces el ministro público le dice, bueno, vas a tener que donar a una casa de beneficencia tantos millones. Eso no es deducible.

¿Qué pasa con las fundaciones?

En el caso de las fundaciones, todo aporte que uno realice a las fundaciones, asociaciones, cuerpos de bomberos, voluntarios, al Estado, a las municipalidades, a las distintas confesiones religiosas, todo tipo de aporte, contribución, diezmo, está limitado al 5% de los ingresos grabados.

Es decir, hoy lo que hace la ley es traer un monto cierto, es decir, del 5% establecido por el decreto reglamentario, en donde dice hasta el 5% vas a poder deducir todas esas donaciones, lo que supera ese monto es no deducible. Pero el mismo manejo, no es beneficio también de tener cancelado el monto.

Obligaciones accesorias

Una obligación accesoria es la carga de los comprobantes. Esa carga de los comprobantes puede ser realizada en forma manual. En forma manual es decir, cada factura que todavía no es electrónica, si a mí me dan, me emiten una factura que no es electrónica o no es digital, entonces tengo que ingresar.

Eso es facilísimo, a través del celular uno ingresa a la página web en donde está el sistema Marangatu, y ahí uno ingresa con su clave de acceso confidencial de usuario de su perfil y ahí va cargando. ¿Y pero qué pasa? Con la facturación electrónica uno puede obtener todo de una vez. Es decir, se simplifica ahí la vida porque uno obtiene y lo que hace es imputar nada más.

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