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Cinco razones para no desaparecer ni degradar al Ministerio de la Mujer

La intención de un grupo de congresistas de fusionar, y por ende bajar el rango del Ministerio de la Mujer, sería hacerlo desaparecer. Este artículo comparte cinco razones por las cuales la institución de género más importante de la estructura estatal no debe desaparecer ni ser degradada.
Ministerio de la Mujer © Clyde Soto

La intención de un grupo de congresistas de fusionar, y por ende bajar el rango del Ministerio de la Mujer, sería hacerlo desaparecer. Incorporarlo a un ministerio de la familia desconoce el mandato constitucional de igualdad de las mujeres, desecha un marco conceptual clave sobre igualdad, adoptado por el Estado paraguayo en sus normativas internas, compromisos internacionales y mecanismos institucionales, y desprecia las históricas luchas de las mujeres paraguayas por obtener sus derechos e instituciones que los garanticen.

Este artículo comparte cinco razones por las cuales la institución de género más importante de la estructura estatal no debe desaparecer ni ser degradada.

Las mujeres no son una minoría ni sus derechos pueden depender de las familias

Las mujeres constituyen el 50% de la sociedad, tienen especificidades y viven una histórica discriminación y merma de derechos, que deben ser abordados por las instituciones responsables. Las mujeres son personas con intereses, necesidades y derechos propios que no están subordinados ni subsumidos a las familias. 

Las mujeres tampoco son un estamento, grupo minoritario o vulnerable, sino una mayoría excluida que vive discriminaciones por razones de género, como muestran los datos: hay una brecha salarial de más del 20% y mientras la tasa de participación laboral masculina es de casi el 84%, la femenina es del 59%, en tanto 39% de los hogares están encabezados por mujeres solas, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). 

© Luis Vera

El Estado está obligado a remover obstáculos que mantienen o propician esa discriminación, pues la Constitución Nacional la prohíbe (art. 46). Mientras, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Paraguay, en su artículo 2 (inc. a, g) condena la discriminación contra la mujer e insta a tomar medidas adecuadas para erradicarla.

Este reconocimiento estatal de los derechos humanos de las mujeres, de la discriminación y de la existencia de obstáculos, le obliga a crear mecanismos adecuados (no cualquier tipo de mecanismo) para efectivizar la igualdad a través de leyes, políticas públicas, asignación presupuestaria y prácticas del funcionariado público. Por tanto, un mecanismo de la familia no es adecuado para garantizar los derechos de las mujeres, ni para promover el ejercicio de la ciudadanía plena; los derechos y la ciudadanía implican una relación de la persona con el Estado, que le reconoce, otorga y garantiza derechos. 

Un ministerio de la familia que absorba al Ministerio de la Mujer implica una visión de las mujeres como un colectivo, que diluye su especificidad y cercena las capacidades políticas y técnicas requeridas para atender problemas como la violencia de género, que en 2024 causó unas 100 denuncias diarias de violencia intrafamiliar ante el Ministerio Público, afectando mayoritariamente a mujeres, y 3,5 feminicidios por mes; mientras, en los dos primeros meses de 2025 ya fueron atendidas 229 víctimas de coacción sexual y violación, según la página oficial de esa institución.

© Clyde Soto

La jerarquía ministerial del mecanismo de la mujer efectiviza el mandato constitucional de igualdad entre hombres y mujeres 

El lugar que ocupa una institución en el organigrama estatal refleja el compromiso del Estado con un tema. Por tanto, la arquitectura institucional del Estado paraguayo para la igualdad debe ser adecuada a las especificidades, porque las personas no gozan de las mismas condiciones, ni tienen los mismos recursos, ni están en el mismo ciclo de vida. Por ello, y conforme a los mandatos constitucionales, se ha creado el mecanismo nacional para promover la igualdad de las mujeres en sus diversas condiciones, la protección y garantía de sus derechos. El rango ministerial indica que la igualdad de las mujeres es un tema de máxima importancia y que el Estado se ocupará de lograrla a través de sus acciones. 

El lugar del Ministerio en la arquitectura institucional está respaldado en la Constitución, principalmente en el art. 48, que establece: "El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".

Considerando el principio de la supremacía constitucional (art. 137 CN)[1], las leyes de menor rango deben subordinar sus disposiciones a la ley suprema. Por lo tanto, restringir el poder político del Ministerio de la Mujer, fusionándolo con otros ministerios y bajando su jerarquía institucional, limitará sus capacidades para implementar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

La existencia del Ministerio de la Mujer honra compromisos internacionales del Estado paraguayo

En el orden jurídico paraguayo, los tratados internacionales ratificados por el país están ubicados después de la Constitución Nacional, por debajo de la misma y por arriba de las leyes nacionales internas (art. 137 CN). Cualquier norma de menor rango que contradiga disposiciones establecidas en los tratados internacionales, desconoce los mandatos constitucionales. La restricción del poder institucional del Ministerio de la Mujer contraviene lo establecido en los tratados internacionales de DD. HH. de las mujeres ratificados por Paraguay, principalmente en la CEDAW y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará.

En el marco del Estado de derecho, tanto gobernados como gobernantes deben actuar conforme a la constitución y las leyes; las autoridades deben ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico de la república[2]. Las y los legisladores deben conocer la estructura legal del Estado y sus proyectos de ley no deben contravenir las disposiciones constitucionales. 

Cortesía

El lugar que ocupa el Ministerio de la Mujer en la arquitectura estatal define su capacidad de actuación 

El Estado es garante de los derechos de todas las personas (art. 47 CN), por tanto, del derecho a la igualdad. De ahí que la creación de mecanismos institucionales y políticas públicas para la igualdad de género emanan directamente de este mandato constitucional, que establece el enfoque de derechos y la obligación estatal de garantizarlos. Los mecanismos específicos, políticas y medidas adecuadas, como las acciones positivas, son algunas de las herramientas disponibles para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

Siguiendo el mandato constitucional, el Ministerio de la Mujer fue establecido como institución para la promoción y garantía de derechos de todas las mujeres. Para cumplir con esta obligación debe estar dotado de capacidad política y técnica adecuadas y de recursos acordes. Bajar su estatus y restarle capacidades, fusionándolo con otros ministerios o degradándolo, significa un retroceso en el cumplimiento del mandato constitucional. 

Esta institucionalidad fue uno de los logros relevantes del periodo democrático, que tiene entre sus hitos fundacionales la promulgación de la Constitución Nacional en 1992 y la creación del Mecanismo Nacional de la Mujer, entonces Secretaría de la Mujer, por ley de 1992, posteriormente elevado a Ministerio en 2012.

La ministra de la mujer, a su vez, debe poseer la capacidad política e institucional para dialogar en un plano simétrico con los otros ministerios, y debe formar parte del gabinete de ministros del Poder Ejecutivo, como sucedió cuando adquirió rango ministerial.

La creación del Ministerio de la Mujer es una conquista democrática de mujeres organizadas. Las mayorías coyunturales deben respetar este logro

Las mujeres lucharon por sus derechos a lo largo de la historia del Paraguay y sus organizaciones fueron promotoras de cambios legales e institucionales para garantizar los derechos logrados. El Ministerio de la Mujer es una conquista de estas luchas, a cargo de las políticas de género necesarias para corregir las innumerables desigualdades que persisten. 

Impulsar su desaparición, por decisión de una mayoría coyuntural, desprecia a la democracia como régimen político que amplía derechos, a las organizaciones de mujeres como actoras de la vida pública y a sus luchas por la democratización de la sociedad paraguaya.

Si la desaparición del Ministerio de la Mujer se concreta, implicaría un claro retroceso democrático, y una acabada expresión del autoritarismo y la destrucción institucional propiciada por los impulsores de este proyecto.

 

Notas

[1] Lezcano Claude, Luis. El control de constitucionalidad en el Paraguay. Disponible en: https://luislezcanoclaude.wordpress.com/2012/05/28/el-control-de-constitucionalidad-en-el-paraguay/

[2] Íbid.

 

* Carmen Echauri es socióloga especializada en derechos humanos y género, democracia y participación política.

* Lilian Soto es médica, política, activista en derechos humanos, especializada en administración pública, políticas públicas y género.