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La Iglesia y el matrimonio: “Realmente no se anula nunca un sacramento canónico”

Casamiento ante la iglesia. Foto: ámbito.

Casamiento ante la iglesia. Foto: ámbito.

Una situación que se volvió mediática en la última semana fue la segunda boda religiosa de una importante figura mediática, lo que puso en tela de juicio el debate sobre la supuesta “anulación del matrimonio por la Iglesia católica”, que mayormente se celebra en nuestro país.

Desde El Nacional, quisimos conocer, de la mano de expertos en el tema, cuál es la realidad, ya que la institución religiosa vela constantemente por el respeto a uno de los sacramentos más importantes, que es el matrimonio. Es por ello que conversamos con la abogada Leticia Monges, especialista en nulidad matrimonial canónica, orientadora y mediadora familiar, quien detalló lo que debemos tener en cuenta respecto al tema.

“En pocas palabras, una letra es la diferencia, la anulación es lo que más se escucha entre la sociedad, la Iglesia lo que hace es declarar que un matrimonio es nulo a través de un juicio en el Tribunal Eclesiástico (…) Ningún matrimonio como sacramento puede ser anulado, es lo que hace la diferencia con un contrato civil”, explicó la profesional.

Con esto, Monges explicó que realmente se determina si el sacramento fue válido desde un principio, de acuerdo a una serie de requisitos, es decir, la nulidad quiere decir que ese matrimonio nunca debió realizarse debido a que no cumplió con los requisitos esenciales para ser considerado válido.

En Paraguay, el proceso de nulidad eclesiástica se lleva a cabo a través del Tribunal Eclesiástico, que pertenece a la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP). Según datos del Tribunal, los procesos pueden tomar entre seis meses y dos años, dependiendo de la complejidad del caso y la disponibilidad de pruebas.

Desde 2015, con la reforma de la Iglesia católica impulsada por el papa Francisco, los tiempos para tramitar la nulidad se redujeron significativamente. El proceso ahora se puede iniciar directamente en la diócesis de la pareja, y no necesariamente en Asunción, lo que facilita el acceso a este derecho.

“Las costas procesales son de G. 3.000.000. Incluye todas las notificaciones del proceso, copias y fotocopias, gastos administrativos del proceso, menos los servicios de profesionales que también están establecidos por el Tribunal, y se puede pagar en cuotas. Conforme al canon 1649§1, 1° del Código de Derecho Canónico y los números 17, a y 19, a-b, del Reglamento de Erección del Tribunal Eclesiástico para todo el país, se determina los honorarios profesionales para proceso ordinario, dos salarios mínimos legales e incluye los servicios de representación y procuraduría profesional”, detalló.

Los pasos

Desde el 15 de agosto del 2015 existen dos tipos de procesos (breve y ordinario), cuando su santidad, el papa Francisco, sacó el documento Mites Ledux Dominus Iesus y Mitis et Micericores Iesus, trayendo varias modificaciones al proceso.

  1. Se suprimió la doble sentencia positiva que debían lograr las partes para que sea declarado nulo el matrimonio. Esto hacía que el proceso durará 5 años o más.
  2. En la actualidad solo se necesita una sentencia positiva para ser declarado nulo un matrimonio, y su duración podría llegar aproximadamente a dos años en el proceso ordinario.
  3. Introdujo además el proceso breve, para determinados tipos de caso, en los cuales los hechos y las condiciones en que se dio el matrimonio presentan elementos de nulidad evidente, que podría concluir antes del año de haberse iniciado, según la cantidad de solicitudes.

No se puede elegir el tipo de proceso, esto lo determinará el análisis previo por el Tribunal, según los hechos y pruebas expuestas en un escrito que debe realizar el solicitante de la historia del noviazgo y matrimonio que tuvo.

“Lo que se busca en este juicio de nulidad es comprobar que ese matrimonio que dio el sí frente al altar no fue realmente un sacramento, porque no estuvieron todos los requisitos que se necesitan para que ese acto sea realmente un sacramento, porque ese consentimiento estuvo viciado. Por eso hablamos de que hay matrimonios aparentes, pero hasta que no se declare la nulidad, se le considera matrimonio”, puntualizó.

Casamiento ante la iglesia. Foto: La Croix

Boda religiosa. Foto: La Croix.

Motivos

Los motivos para la nulidad de un matrimonio religioso en la Iglesia Católica, conocidos como “causas de nulidad”, se basan en la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales que hacen válido el matrimonio. Entre los motivos más comunes están:

Falta de consentimiento libre y válido: Si una de las partes no consintió libremente, o si hubo presión, miedo grave o coacción para casarse.

Inmadurez o incapacidad psicológica: Si alguna de las partes no tenía la madurez suficiente para asumir las responsabilidades del matrimonio, o si hubo una incapacidad psicológica para cumplir con las obligaciones conyugales.

Engaño o error sobre una cualidad esencial del cónyuge: Si se descubre que hubo un engaño grave o se ocultó información esencial, como un problema de salud, infertilidad, o una adicción.

Falta de intención matrimonial: Si uno de los cónyuges no tenía la intención genuina de cumplir con los fines del matrimonio, como la fidelidad, la procreación, o la convivencia permanente.

Existencia de un impedimento canónico: Algunos ejemplos son:

-Vínculo matrimonial previo no disuelto (si alguna de las partes ya estaba casada).
-Impotencia perpetua e incurable (si no puede consumarse el matrimonio).
-Parentesco cercano entre los cónyuges (incesto).
-Orden sagrado o voto de castidad (por parte de sacerdotes o religiosos).
-Simulación del consentimiento: Si uno o ambos contrayentes fingieron su consentimiento matrimonial, sin verdadera intención de casarse de acuerdo a las normas de la Iglesia, el matrimonio es nulo.

¿Qué hacer si se sospecha que un matrimonio es nulo?

Los fieles que crean que su matrimonio puede haber sido nulo desde el principio pueden acudir al Tribunal Eclesiástico de su diócesis, donde un proceso formal evaluará las causas y, si es pertinente, declarará la nulidad del vínculo.

Un sacramento para toda la vida

La profesional pidió a las personas que asuman mayor madurez antes de iniciar “una vida juntos” e instó a que el gasto se oriente a la formación personal y no al divorcio y la posterior la nulidad, ya que lamenta tener muchísimos casos que tratar diariamente.

“Para la Iglesia católica un sacramento es para toda la vida, entonces si no estoy con todas las disposiciones requeridas, muchas personas por una situación de inmadurez o un montón de situaciones, no le conocemos a la otra persona. Creemos que va a cambiar o que va a ser distinto una vez que no casemos, si no tenemos  concreto qué significa ese compromiso, no podemos asumir todos los fines que tiene ese sacramento”, lamentó Monges.

También explicó que la pareja debe tener una edad apropiada y una madurez correspondiente antes de dar el sí ante el altar. “Acá se estudia mucho la madurez física, así como la emocional o psicológica”, detalló.

Los interesados en conocer personalmente los detalles, deben acudir al Tribunal Eclesiástico, ubicado en la sede de la Conferencia Episcopal Paraguaya (al costado de la Catedral Metropolitana), o en su diócesis más cercana, donde se les provee de formularios y proformas para iniciar el trámite.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nulidad del matrimonio canónico?

Los requisitos documentales para presentar la solicitud son muy sencillos:

  1. Fotocopia de cédula autenticada de las partes.
  2. Certificado de bautismo actualizado de las partes.
  3. Sentencia de divorcio.
  4. La historia del noviazgo y matrimonio redactado por el que solicita.
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