Urgen acción contra nepotismo reinante

7 Enero de 2024
7 Enero de 2024
Urgen acción contra nepotismo reinante
Urgen acción contra nepotismo reinante

El escenario actual de escandalosos casos de nepotismo demanda a las autoridades a una urgente acción política para contrarrestar este flagelo que desangra a las arcas del Estado. Si bien existen las leyes N.° 5295/14 y 2523/04 que sancionan esta práctica, su verdadera carga punitiva es casi nula en comparación al daño ocasionado. El Ejecutivo sancionó el viernes la propuesta que cercena la Ley de Conflicto de Intereses.

En Paraguay está vigente la Ley N.º 5.295 del año 2014, que sanciona el nepotismo en la función pública. Según la misma, se da "cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”.

Sin embargo, este marco legal carece de sanciones adecuadas a la gravedad de los casos, ya que solo se aplican penas de carácter administrativo y no de índole penal, como condenas carcelarias; se le destituye al funcionario en cuestión y se aplica una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Más allá de eso, no reciben alguna sanción mayor más allá del escarmiento social que puedan tener.

El marco legal

En cuanto a la Ley N.º 5.295 que prohíbe el nepotismo, se observa que el artículo 2 señala la lista de funcionarios que “quedan impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función pública”.

Además, la ley establece penas por nepotismo. “El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”, reza la normativa.

Igualmente, el beneficiado con el nombramiento o contrato será castigado con la misma pena prevista para el autor. “Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”, señala la ley.

Por otra parte, existe la Ley N.º 2523/2004 "Que previene, Tipifica y Sanciona el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y Tráfico de Influencias", en su artículo octavo señala: "Administración el provecho propio. Será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad".

Ley de Servicio Civil

Recientemente, el presidente Santiago Peña calificó que el ingreso de familiares de políticos a las instituciones públicas se debe a una ausencia de leyes que establezcan reglas claras, y en ese sentido destacó el proyecto de Ley de Servicio Civil que podrá delinear los alcances de la función pública, estableciendo la forma de ingreso, permanencia y de salida de la administración estatal.

“A mí lo que me preocupa son las ausencias de reglas”, dijo y señaló que la Ley de la Función Pública fue perforada por múltiples acciones de inconstitucionalidad y, por lo tanto, cada institución se maneja de manera independiente.

En todo momento insistió en la importancia de reformar la ley del servicio civil. Sostuvo además que las leyes de nepotismo y tráfico de influencias están establecidas en la norma y que no existe incumplimiento de las mismas, sino que más bien existe un problema ético y moral. “Cuando no hay leyes, nosotros queremos aplicar criterios que son subjetivos”, dijo en ese sentido.

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