TSJE aprueba reglamento para multas por no votar

TSJE aprueba reglamento para multas por no votar

Mediante Resolución TSJE N° 145/2023, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) estableció este jueves, el reglamento aprobado para la aplicación de la multa por no votar en elecciones nacionales o municipales, prevista en el Art. 332 del Código Electoral, Ley 834/1996. El monto corresponde a un jornal mínimo G. 98.089 y se hará vigente luego de la proclamación de las autoridades electas.

Entre las disposiciones generales, refiere que corresponderá al Ministerio Público solicitar al juez electoral competente la aplicación de la sanción prevista en el art. 332 del Código Electoral para los ciudadanos habilitados que no voten en elecciones nacionales o municipales.

El reglamento expresa también que las notificaciones se podrán realizar a través de la página web de la Justicia Electoral. El juez electoral tendrá por iniciado el sumario y ordenará la publicación de las listas en la página del máximo órgano electoral, en cada oficina del Registro Electoral y en cualquier otro medio.

La disposición de multa se realizará luego de proclamadas las autoridades electas. Las listas deberán ser remitidas a los fiscales electorales competentes en un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha de la elección nacional o municipal.

El elector podrá optar por pagar el monto de la multa en los lugares habilitados para ser excluidos del procedimiento. La multa es de un jornal mínimo.

También se establece la presentación de justificativos, estos documentos que demuestren los hechos que eximen al ciudadano de la obligación de votar deberán presentarse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde el día a la publicación de la lista. Si no se cumple se le aplicará la sanción para actividades no diversificadas vigente al día de la celebración de la elección a favor del TSJE.

https://twitter.com/TSJE_Py/status/1651653684047011840