Todo lo que necesitás saber para el "Día D"

16 Abril de 2023
16 Abril de 2023
Todo lo que necesitás saber para el "Día D"
Todo lo que necesitás saber para el "Día D"

Quedan solamente dos semanas para que se celebre la mayor fiesta cívica, como lo son las elecciones generales del próximo 30 de abril en todo el territorio nacional. Más de 4,7 millones de paraguayos están habilitados para acudir a las urnas, que por primera vez en la historia democrática serán electrónicas, tecnología que promete satisfacer la más alta expectativa de transparencia en el proceso eleccionario.

Las Elecciones Generales Paraguay 2023 se desarrollarán con más de 9.000 candidatos que se postulan a diferentes cargos electivos. En los comicios generales se elegirán al presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2023-2028. También se elegirán 45 senadores y 80 diputados, 17 gobernadores y 257 miembros de las Juntas Departamentales.

Al respecto, El Nacional elaboró una guía completa sobre toda la información que el elector necesita para ejercer su derecho y obligación constitucional al sufragio, de modo a plasmar la voluntad popular en la nueva generación de autoridades nacionales que gobernará el país hasta el 2028 y que tendrá la responsabilidad de realizar urgentes cambios que la ciudadanía exige para alcanzar el bienestar social.

Cómo, cuándo y dónde votar son algunas de las interrogativas que son aclaradas en este material, como también qué documentos se piden en los locales de votación; además, sobre cómo utilizar las máquinas de votación. Las prohibiciones y lineamientos a tener en cuenta el día "D" igualmente están incluidos, como otros datos que resultan imprescindibles para acudir a las urnas munidos de la mejor capacidad posible.

https://twitter.com/elnacionalpy/status/1639398162854207488?s=20

¿Qué documentos necesito para votar?

A días de las elecciones generales 2023, muchos votarán por primera vez y aún tienen preguntas sobre la documentación que se debe presentar a la hora de votar o si puede o no votar con la cédula vencida.

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) indican que tanto para las generales como para las demás en todo el territorio nacional sólo se exige un documento para ejercer el derecho al voto, mientras que los compatriotas en el extranjero tienen dos opciones de documentos para presentar en la mesa de votación.

“El único documento exigido para votar en el territorio nacional es la cédula de identidad”, explica Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del TSJE, durante una entrevista que brindó a esta redacción.

"Los compatriotas que residen en el extranjero podrán votar con la cédula de identidad pero también con el pasaporte", aclara. Entre países como Argentina, Brasil, España y Estados Unidos, se registran más de 40 mil connacionales habilitados para sufragar.

https://twitter.com/elnacionalpy/status/1645358615404920832?s=20

¿Y si tengo la cédula vencida?

Sí, se puede votar con cédula vencida, indica Ruiz Díaz. “Se podrá votar con cédula vigente y cédula vencida”, acotó. Sin embargo, no se podrá votar con registro de conducir, con fotocopia, con contraseña ni denuncia policial por extravío.

Ejemplificó que, en caso de haber extraviado el documento pero tener la cédula original vencida, o sea la anterior, se puede utilizar, no así la contraseña del trámite para la nueva documentación, ni siquiera una copia autenticada de la cédula.

¿Qué dice el Código Electoral?

Artículo 98: La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector. La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto.

¿Dónde votamos?

A pesar de la proximidad de la gran jornada cívica, muchas personas todavía desconocen dónde votarán y qué mesa les tocará, por lo que a continuación se enseña la manera más sencilla de conocer dichas locaciones.

El director Christian Ruíz Díaz informó que la ciudadanía interesada puede consultar el Padrón de Electores, ingresando al portal web de la Justicia Electoral, o descargando una aplicación para los teléfonos celulares de forma gratuita.

El portal web es el siguiente https://padron.tsje.gov.py/. Así también, el funcionario comunicó que se puede descargar en forma gratuita el Padrón a través de Play Store para teléfonos Android y la App Store para teléfonos Apple, y servirá de herramienta para que los interesados puedan conocer el número de mesa, orden y también ubicación geográfica del local donde votar el 30 de abril.

Los que cuenten con teléfonos con sistema operativo Android pueden visitar esta página: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.justiciaelectoral.apptsje, para descargar la aplicación, y para aquellos que cuenten con dispositivos Apple, pueden visitar este enlace para descargar la app: https://apps.apple.com/app/id1583936649.

¿Qué cargos elegimos este 30?

¿Por qué son tan importantes estas elecciones? La respuesta es porque se elegirá a un presidente de la República y a un vicepresidente, señala Ruíz Díaz. Son los dos cargos de mayor relevancia porque forman parte del Poder Ejecutivo.

También están en el rango de ejecutivos los candidatos a gobernadores departamentales. A la par de estos cargos, la ciudadanía habilitada debe elegir a los que ocuparán los puestos para el Congreso Nacional. Aquí entran los senadores y diputados.

Para el caso de las gobernaciones, se tiene que elegir a concejales departamentales que tendrán potestad dentro de sus zonas y regiones. Tendrán la responsabilidad de legislar.

¿Cómo funciona la máquina de votación?

Desde la implementación de la máquina de votación, en cada día de comicios, muchos de los electores alegaron no saber cómo se utiliza. Esta situación llevó a una cantidad importante de denuncias del voto inducido, porque personas aprovecharon al “asistir” para indicar a qué candidato votar.

Por eso y para evitar estas irregularidades, el TSJE creó un simulador muy fácil de entender para hacer una elección más rápida en el cuarto oscuro. De esta manera se sabrán los pasos correctos a seguir y en qué partes de la pantalla se debe presionar.

¿Qué estará permitido y que estará prohibido durante la jornada electoral?

El expendio y el consumo de bebidas alcohólicas en la víspera y el día de las elecciones generales siempre causan dudas, sin embargo, existe una ley que es específica al respecto, pero muchas veces no se controla el cumplimiento de la misma. ¿Se podrá o no comprar y consumir bebidas alcohólicas el 30 de abril?

En el día de las elecciones generales 2023 y desde 12 horas antes existen restricciones respecto a la venta de bebidas alcohólicas. Eso no significa que está prohibido el consumo de alcohol adquirido con antelación, puertas adentro.

Las fiestas familiares como cumpleaños, bodas y bautismos organizadas para el 29 no están restringidas. Sin embargo, el día “D”, el día de las votaciones cuenta con algunas restricciones impuestas por ley, entre ellas la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

Ruiz Díaz explicó que si bien se puede adquirir alcohol en los días previos y consumirlo el 30 de abril, fuera de los locales de votación, está prohibido ingresar a votar en estado etílico.

En lo que respecta al día previo a las elecciones, en este caso el 29 de abril, el Artículo 335 del Código Electoral señala: Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

En otras palabras, y como la apertura de los locales electorales está prevista para las 7 am, esto significa que bares, restaurantes, bodegas, supermercados, despensas y cualquier otro tipo de comercios solo podrán vender alcohol hasta las 19 horas del 29 de abril, día previo a las elecciones.

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Artículo 195. En el día de los comicios queda prohibido:

La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.

La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.

La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.

El expendio de bebidas alcohólicas.

La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.

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¿Hay multa por no votar?

El TSJE salió al paso de la serie de publicaciones en medios de comunicación sobre las multas previstas para las personas que no voten en las elecciones generales del 30 de abril. En ese sentido, desde el órgano rector en materia electoral aclararon que si bien estipularon establecer una multa de un jornal al no votante, esta no posee un carácter obligatorio y finalmente resulta voluntario. Además, señalaron que el incumplimiento de la normativa tampoco acarrea repercusiones penales o administrativas.

“El Código Electoral menciona que el voto es obligatorio y también el que infringiere lo establecido es pasible de una multa debido a que es una falta electoral. La multa puede ser de medio a un jornal. Ya data esta obligación desde el año 1996, pero como no existía el órgano perceptor no se podía cobrar, pero ahora desde el 2021 el TSJE es el órgano perceptor tras la modificación de la ley”, explicó, en principio, Christian Ruiz Díaz.

Añadió que tiene un carácter voluntario el pago de la multa teniendo en cuenta que no existe una sanción para los ciudadanos que incumplan con el desembolso. “Se había estudiado un proyecto de ley denominado muerte civil que finalmente no corrió porque era bastante draconiana. Estamos en el proceso de reglamentación para su aplicación. La regla sobre la forma de excusación y de pago serán ampliamente publicados. Finalmente vamos a establecer en un jornal que será G. 98.000”, recordó, refiriéndose a la polémica propuesta del senador colorado Enrique Riera que finalmente no prosperó.

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