Sancionan ley para uso de tobilleras electrónicas

Sancionan ley para uso de tobilleras electrónicas

La Cámara Alta, en sesión extraordinaria, sancionó el proyecto de Ley "Que modifica y amplía varios artículos de la Ley N.º 5863/2017 'Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control' y deroga la Ley N.º 6345/2019”. El documento se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación.

En el estudio del documento, el senador Javier Zacarías Irún, vocero de la Comisión de Asuntos Constitucionales, dijo que el mencionado proyecto modifica nueve de los once artículos de la Ley vigente, pero sin afectar el objeto y el fondo de la misma.

Explicó que se agrega un numeral 6 al artículo 2 de la legislación, para el régimen de control, en lo relativo a la Ley 5777/16 “De protección integral a la mujer contra toda forma de violencia, en los casos de medidas de protección y medidas de seguimiento a la víctima.

El beneficiario debe contar con solvencia económica para la utilización del servicio, salvo se acredite su insolvencia por declaración jurada, que está previsto en el artículo 3 numeral 3 de nuestra Ley.

El Ministerio del Interior tendrá la potestad de reglamentar, contratar y habilitar los servicios necesarios para el cumplimiento de la Ley con el apoyo de una oficina de control interinstitucional entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien proveerá las partidas presupuestarias necesarias.

Por su parte, el senador Derlis Maidana, presidente de la Comisión de Legislación, dijo que se recomienda su aprobación sin modificaciones del proyecto, que radica en incluir en este régimen la Ley 5777/16 “De protección integral a las mujeres”.

Se establece que para que el beneficiario pueda acogerse al régimen de control disponga una línea telefónica, que permita el control permanente y contar solvencia económica para contratar los servicios asociados al uso de dispositivos electrónicos.

El proyecto establece que, en caso de que el beneficiario acredite insolvencia, mediante declaración jurada con presencia de dos testigos podrá acceder a los mismos con exoneración del pago del canon correspondiente. La medida puede revocarse por el juez que la dictó cuando el beneficiario incumpla las reglas previstas y no podrá volver a ser beneficiado con la misma medida de vigilancia en la misma causa.