Proyecto de ley busca regular la adopción de personas mayores de edad en Paraguay
Antes de su tratamiento en sesión plenaria, la propuesta será analizada en varias comisiones: Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer; Familia y Personas Adultas Mayores; y Reestructuración y Modernización del Estado.
La iniciativa pretende crear una figura jurídica autónoma y específica que reconozca legalmente la adopción de adultos, diferenciándose del régimen previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, orientado únicamente a menores. El objetivo es dar validez a vínculos socioafectivos consolidados entre personas adultas, permitiendo que tengan efectos jurídicos similares a la filiación cuando exista un interés legítimo demostrado.
Según explicó Pereira, el proyecto responde a una realidad social en la que los lazos familiares ya no se definen solo por vínculos biológicos o matrimoniales, sino también por el afecto, la convivencia y el reconocimiento social. Señaló que la ausencia de un marco legal claro genera un vacío normativo que impide a los adultos formalizar jurídicamente relaciones de carácter filial construidas a lo largo de años.
El parlamentario recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 49, garantiza la protección jurídica de la familia como base de la sociedad sin limitarla únicamente a las constituidas por sangre o matrimonio. También citó instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen el derecho de toda persona a la protección de la familia en sus diversas formas.
En la actualidad, el Código Civil regula la adopción de manera fragmentaria y se aplica solo a niños, niñas y adolescentes. La propuesta de Pereira busca llenar ese vacío, ofreciendo herramientas claras a jueces y notarios para resolver solicitudes de reconocimiento filial entre adultos. A su criterio, se trata de una normativa que armoniza los principios del derecho civil con la autonomía personal, la dignidad humana, la prevención de fraudes y la seguridad jurídica.
Objeto
Regular la adopción de personas mayores de edad en Paraguay, fijando requisitos, procedimientos, efectos jurídicos y disposiciones aplicables para su reconocimiento e inscripción.
Finalidad
Reconocer vínculos socioafectivos consolidados entre adultos, proteger la identidad y estabilidad jurídica de quienes han ejercido en los hechos una relación filial y garantizar los efectos derivados de esa filiación.
Carácter excepcional
La adopción de adultos tendrá carácter excepcional y solo se permitirá cuando se acredite una relación socioafectiva análoga a la filiación, construida con el tiempo y fundada en un interés legítimo.
Aplicación supletoria
En lo no contemplado en esta futura ley, regirán de forma supletoria las disposiciones del Código Civil sobre filiación, parentesco, actos jurídicos, sucesiones y efectos personales y patrimoniales, así como el Código Procesal Civil y otras normas compatibles.
Requisitos del adoptante
- Tener al menos 36 años de edad.
- Poseer plena capacidad jurídica.
- Acreditar una diferencia mínima de edad de 18 años con el adoptado.
- No mantener vínculos de matrimonio, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.
- No haber sido condenado por delitos dolosos que afecten su idoneidad moral o legal.
- En caso de estar casado, contar con el consentimiento expreso del cónyuge.
Requisitos del adoptado
- Ser mayor de edad y contar con plena capacidad jurídica.
- Prestar consentimiento expreso, libre y personal.
- No estar sometido a curatela absoluta incompatible con la adopción.
- No poseer impedimentos por vínculos previos con el adoptante.
Vínculo socioafectivo
- Acreditar una convivencia continua y efectiva de al menos diez años.
- Demostrar la existencia de una posesión de estado de hijo mediante actos públicos y constantes.
- Mantener una voluntad firme de establecer un lazo filial con efectos legales.
- Ausencia de vicios del consentimiento, como error, dolo o violencia.
- Que no existan indicios de que la adopción tenga fines de eludir normas migratorias, sucesorias, registrales, penales o tributarias.