El senador del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Enrique Salyn Buzarquis, presentó una propuesta que modifica los artículos 8, 40 y 44 de la Ley 210/1970 de Penitenciaría, con el objetivo de que los reclusos condenados y procesados trabajen obligatoriamente para costear su estadía en las diferentes cárceles del país.
El artículo 8 de la iniciativa plantea que a su ingreso los internos sean clasificados según el sexo, edad, tipo penal que se le atribuye, antecedentes penales, grado académico y cultural, profesión y oficio.
Asimismo refiere que en caso de que el interno ingrese por un hecho punible tipificado crimen, como homicidio doloso con agravantes, homicidio doble o múltiples, abuso sexual en niños, abuso sexual y homicidio, tortura, secuestro, robo con resultado de muerte u otros crímenes que por sus características sean catalogadas como atroces o crueles, las personas serán ubicadas en pabellones especiales sin poder relacionarse con los demás internos de los pabellones, y el Estado no asumirá los costos y gastos de su sustento o manutención diaria, por lo que los mismos deberán trabajar para solventar su alimentación y manutención diaria mientras dure su reclusión.
El documento, en el artículo 40, agrega también que el trabajo penitenciario tendrá los siguientes fines y características: que se instruya debidamente al interno en su oficio, que sirva de medio de formación profesional y se adapte a las actitudes del interno, que sea retribuido o remunerado, que para los casos previstos en el artículo 8 de esta ley, la retribución o remuneración consistirá en su alimentación y manutención diaria y para los demás reclusos, el 50 % será para su manutención y el otro 50% será entregado al mismo como su ingreso propio.
También establece que los internos sean debidamente especializados de acuerdo a la técnica industrial moderna. A la vez, menciona que el trabajo penitenciario servirá y deberá tenerse en cuenta a los efectos de obtener algún tipo de beneficio procesal, independientemente a que el mismo se realiza antes o después de recibir una condena, es decir, procesados y condenados podrán usarlo para justificar su buena conducta y su voluntad de reinsertarse a la sociedad y con ello reducir o conmutar sus penas.