La diputada Kattya González (PEN), presentó un proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley Nº 3966/2010, Orgánica Municipal, y sanciona la omisión de respuestas a los pedidos de informes solicitados por los ciudadanos, la Junta Municipal y/o los concejales municipales al intendente municipal”.
La proyectista considera que la presente Ley Orgánica Municipal tiene un vacío legal que otorga, “sin justa razón”, la negación por parte de las autoridades municipales a brindar informaciones que les son solicitadas, dejando al descubierto la “ominosa incompetencia voluntaria que violenta la salud de la democracia en el país”, según el documento presentado.
En esencia, el objetivo de este proyecto es incluir en la mencionada ley las sanciones correspondientes, ante la ausencia de una respuesta efectiva a los pedidos de informes realizados al titular del municipio, dentro del plazo establecido. “Esto representará un avance en cuanto al establecimiento de mecanismos de control efectivos dentro de los cuales la ciudadanía podrá ampararse y, de esta forma, robustecer a nuestra democracia”, indica el documento.
Añade que la Constitución Nacional reconoce, en su Art. 28, el derecho de las personas de recibir información veraz, responsable y ecuánime, norma constitucional reglamentada por la Ley Nº5282/2014, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.
“Es de público conocimiento que varias municipalidades han incumplido con la más alevosa demostración de irresponsabilidad en las respuestas a las informaciones solicitadas por integrantes de la Junta Municipal y ciudadanos interesados en asumir un rol activo como contralores del uso y/o destino de los recursos públicos, donde, en la esperanza de poder obtener alguna respuesta acaso decente, simplemente, han recibido el parco silencio de los titulares del ejecutivo municipal”, dice parte del justificativo que acompaña el proyecto de ley.
Sanciones
El proyecto establece que la omisión de respuesta por parte de las autoridades municipales (intendente municipal y junta municipal), será considerada como mal desempeño en sus funciones.
Estipula, además, que el juez competente, ante quien se solicite el amparo de acceso a la información pública, deberá imponer las costas al intendente y/o al presidente de la Junta municipal.
A más de las costas, también estipula la aplicación de una multa de entre 50 y 300 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital.
El monto resultante de dicha multa, se establece, será destinado al fortalecimiento de las conserjerías municipales (Codenis).
Por último, refiere que las costas y multas generadas por la omisión de dar respuestas a los pedidos de informes solicitados, serán abonadas por el intendente municipal y/o por el presidente de la Junta Municipal, y descontadas de sus dietas de manera inmediata, a los efectos de ser transferidas a las codenis para el cumplimiento de su rol misional.
Tras su ingreso al circuito legislativo, se dispuso que la propuesta sea remitida, para su estudio, a las comisiones de Legislación y Codificación y, a la de Asuntos Municipales y Departamentales.