La normativa corresponde a la Ley N° 7459, promulgada el 14 de abril de este año, que introduce reformas a la antigua Ley N° 620/1976 y elimina la polémica Ley N° 7447/2025. Esta última, impulsada por legisladores del cartismo y sus aliados, pretendía unificar el cálculo del impuesto en los 263 municipios del país, pero fue aprobada sin consenso y derivó en reclamos de la ciudadanía por sus efectos desproporcionados.
Uno de los puntos más cuestionados de la norma anterior era que el valor de la patente se establecía exclusivamente en función de la antigüedad del vehículo, sin tener en cuenta el modelo, la gama o el municipio. La nueva ley introduce un criterio distinto, fijando el monto del impuesto en un 0,3% del valor imponible del vehículo, aplicando además una reducción del 5% anual hasta que el rodado cumpla 10 años.
Asimismo, se establecen límites claros para el tributo: no podrá ser inferior a 0,4 jornales mínimos diarios ni superar un salario mínimo legal vigente. Por ejemplo, con la nueva fórmula, un Toyota Runx del 2013 tendría una patente de poco más de 60 mil guaraníes, mientras que un Mercedes Benz modelo 2021 pagaría alrededor de 758 mil guaraníes.
El decreto firmado por Peña establece además que las municipalidades tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adecuarse al listado de valores imponibles que proveerá la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), siendo obligatoria su aplicación a partir de enero de 2026.
Por otra parte, se otorgan nuevas competencias a la ANTSV, como la aprobación de un Modelo Unificado de Habilitación de Rodados y la elaboración de un Certificado de Valor Imponible y Antecedentes. Además, se prevé la creación de un sistema informático para centralizar, fiscalizar y actualizar toda la información relacionada con el registro único de habilitación vehicular.
Para calcular los valores imponibles, la ANTSV podrá apoyarse en datos proporcionados por la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DNIP), la Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores (CIPAMA) u otras fuentes confiables. En cuanto a la conversión de los valores expresados en dólares, se utilizará la cotización oficial del Banco Central correspondiente al cierre del ejercicio fiscal anterior.