La medida establece un marco legal renovado y más preciso para proteger los derechos de autores, intérpretes y productores frente a la reproducción de sus creaciones sin autorización directa, pero con fines personales.
La disposición se enmarca en la Ley n.º 1328/1998, específicamente en su Capítulo IV, y reconoce el derecho de los creadores a recibir una retribución económica por la copia de sus obras en soportes físicos o digitales, aunque estas no se destinen a un uso comercial directo.
La fuente de financiamiento de esta compensación serán los importadores y fabricantes de dispositivos capaces de grabar o reproducir contenidos, tales como teléfonos móviles, discos duros, pendrives, memorias externas y otros equipos electrónicos. Sobre estos productos se aplicará un porcentaje específico destinado a la remuneración de los titulares de derechos.
La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) tendrá a su cargo la administración del sistema: desde el control de los registros hasta la fiscalización de las declaraciones juradas y del cumplimiento en el pago correspondiente.
Los recursos recaudados serán distribuidos a través de la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay), que canalizará los fondos hacia otras entidades de gestión como Autores Paraguayos Asociados (APA) y la Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP), entre otros beneficiarios.
Las regalías se destinarán tanto a artistas nacionales como extranjeros, así como a sus herederos, y también financiarán iniciativas sociales y culturales. Además, el 10 % de lo recaudado se dirigirá exclusivamente a campañas de concienciación sobre propiedad intelectual y a programas de lucha contra la piratería, impulsados por la Dinapi.
Con esta normativa, el Gobierno apunta a ponerse al día con el sector artístico, respondiendo a las transformaciones tecnológicas y asegurando un trato justo a los creadores en la era digital.