Pasos a seguir para continuar con el proceso de intervención a los municipios de CDE y Asunción
De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 317/94 "Que reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o a los gobiernos municipales", el Poder Ejecutivo dispone de un plazo de quince días para decretar la intervención y designar a un interventor para cada municipio.
Según el artículo 5° de dicha ley, la persona designada deberá ser graduado en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables y reunir los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo intervenido, salvo el de la residencia.
Una vez designado, el interventor asume de manera temporal la administración de la municipalidad correspondiente, y el jefe comunal queda, automáticamente, suspendido en sus funciones mientras dure la intervención.
Inicio del periodo de intervención
La intervención no se prolongará por más de noventa días, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Ley N.º 3966/10 "Orgánica Municipal".
Durante este lapso, el interventor deberá llevar a cabo una revisión minuciosa de la gestión municipal, con atribuciones expresas para implementar los mecanismos necesarios a fin de esclarecer los hechos que motivaron la solicitud de intervención.
El proceso incluye el examen de la ejecución presupuestaria, contratos, pagos, obras públicas y otros aspectos de la administración local.
El objetivo central es determinar si existieron graves irregularidades en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, causal que justifica legalmente la intervención, según el texto constitucional.
Informe final y decisión de fondo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N.º 317/94, el interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo, con el que hubiere producido la Contraloría General de la República, dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo. El Poder Ejecutivo, a su vez, deberá trasladar de inmediato dicho dictamen a la Cámara de Diputados.
Si del análisis se confirma la existencia de graves irregularidades, la Cámara de Diputados podrá, por mayoría absoluta, disponer la destitución del intendente municipal.
En ese caso, el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá convocar a nuevos comicios dentro de los noventa días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, para la elección de nuevas autoridades locales. Si no se comprueban faltas que justifiquen la remoción, el jefe comunal será restituido en su cargo.
Contexto de ambas intervenciones
En el caso de Ciudad del Este, la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo constitucional con 47 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones. La solicitud de intervención se basó en un informe de la Contraloría que señala graves irregularidades, entre ellas, la falta de respaldo documental por más de G. 42.000 millones, así como inconsistencias en transferencias, contratación de proveedores y ejecución de obras.
En cuanto a Asunción, el acuerdo fue aprobado con 74 votos a favor y una abstención. En este caso, el organismo de control refiere la ausencia de documentación que respalde gastos por G. 500.000 millones, además del presunto uso indebido de fondos provenientes de bonos municipales G8 y G9.
Cabe señalar que el mecanismo de la intervención, regulado por la Constitución y las leyes específicas antes mencionadas, invocadas por la Contraloría General en la solicitud de intervención, constituye una herramienta esencial para garantizar el principio de legalidad y la transparencia en la administración de los recursos públicos.