PolíticaPolítica criminal y Constitución

Para analista, el Ministerio Público no se limita a la acción penal y penas no se orientan a la readaptación

Abogado constitucionalista recordó que la Constitución Nacional otorga al Ministerio Público un rol más amplio que la persecución penal y advirtió que una política criminal centrada solo en el encarcelamiento sería inconstitucional, al contradecir los artículos 20 y 137 de la CN.

17 Agosto de 2025
17 Agosto de 2025
Traslado de reos de Villarrica.
Traslado de reos de Villarrica. Gentileza.

El abogado constitucionalista, Hugo Estigarribia, señaló que el alcance del Ministerio Público, según la Constitución Nacional, es mucho más amplio que la simple acción penal. Recordó que los artículos 266 y 268 establecen como deberes de esta institución no solo promover acciones penales, sino también velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, defender el patrimonio público y social, el medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas y recabar información de los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones.

"Numerales 2 y 3 del artículo 268 establecen la acción penal, pero no es su única atribución", acotó.

Art. 137 de la CN
Art. 266 y 268 de la CN.

Las declaraciones de Estigarribia responden a lo señalado por el exfiscal general del Estado, Luis Faella, quién cuestionó con dureza el sistema penal vigente en Paraguay, calificándolo de "fracaso". Faella señaló que el Ministerio Público no debe limitarse solo a la persecución penal, sino también velar por los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

"La Constitución establece muy claramente el rol del Ministerio Público y no se reduce solo a la acción penal, sino que es mucho más amplio", respondió en ese marco Estigarribia en una entrevista exclusiva con el diario El Nacional.

De esta manera, sostiene que reducir la función del Ministerio Público únicamente a la acción penal, como ocurre actualmente, contradice "al espíritu y al texto de la Constitución Nacional, la cual es clara en sus objetivos".

Asimismo, el constitucionalista advierte que una política criminal basada casi exclusivamente en el encarcelamiento, sin contemplar la prevención ni la reinserción social, sería contraria al artículo 20 de la Constitución, que establece que "las penas privativas de libertad deben tener como objetivo la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad".

Art. 137 de la CN
Art. 20 de la CN.

Agregó que cualquier normativa inferior (como decretos o resoluciones) que contradiga este principio "alteraría lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional y sería inconstitucional y pasible de ser declarada nula e inaplicable por la Corte Suprema de Justicia", expresó.

Art. 137 de la CN
Art. 137 de la CN.

Finalmente, sostuvo que son necesarias reformas legales o administrativas para mejorar la efectividad del sistema penal, pero aclaró que todas deben ajustarse a las garantías establecidas en la Ley Suprema, de lo contrario carecerían de validez.

"Siempre toda reforma legal y/o administrativa deberá respetar las garantías constitucionales, establecidas en la Ley Suprema, pues en caso contrario seria inconstitucional y, pasible de nulidad e inaplicabilidad por declaración, a pedido de parte, por parte de la Corte Suprema de Justicia", concluyó.

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