MITIC incumple la ley y deja fuera a los medios digitales de la pauta oficial
La Ley N° 7075/23, "De incentivo a la publicidad de interés público", fue promulgada con el objetivo de garantizar criterios de equidad, transparencia y fomento en la distribución de la publicidad estatal, incorporando de manera expresa a los medios digitales. Sin embargo, más de dos años después de su entrada en vigencia, el propio Gobierno reconoce que la norma no se aplica. La Contraloría General de la República concluye que la falta de reglamentación impide la ejecución de los incentivos fiscales y los mecanismos de visibilidad previstos por el legislador, dejando la ley reducida a una declaración formal sin efectos reales.
El proceso de control se inicia a partir de una nota presentada en noviembre de 2025 por El Nacional ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), donde se denunció el incumplimiento sistemático de la ley y la exclusión de los medios digitales del acceso a la pauta oficial. Ante esta denuncia, la Contraloría activó una verificación integral sobre la actuación del MITIC y la DNIT, solicitando informes, antecedentes y documentación vinculada a la implementación de la norma.
El informe oficial es contundente al señalar que el MITIC, como autoridad de aplicación, no cumplió con su obligación central: dictar la reglamentación integral de la ley. La Contraloría verifica que solo existe un borrador preliminar que nunca avanzó a las etapas finales de aprobación. Esta inacción mantiene paralizados los registros de medios, la fijación de precios de referencia, la aprobación de anuncios, el monitoreo de emisiones y la creación del portal digital de acceso público previstos expresamente en la ley.
Lejos de adecuar sus procedimientos al nuevo marco legal, el MITIC continúa administrando la pauta estatal con decretos y resoluciones anteriores a la Ley 7075/23. La Contraloría advierte que este uso de normas desfasadas perpetúa un modelo de distribución que no garantiza equidad ni transparencia y que contradice el espíritu de la ley especial, diseñada precisamente para corregir esas distorsiones, en especial en el ámbito digital.
Otro punto crítico es la inexistencia de programas de asistencia técnica para medios digitales y la falta total del portal electrónico previsto en el artículo 16 de la ley. El informe sostiene que el MITIC supeditó todo avance a la aprobación del decreto reglamentario, desperdiciando la posibilidad de desarrollar en paralelo herramientas operativas clave. Esta omisión afecta especialmente a medios emergentes, que quedan sin orientación ni condiciones reales para acceder a la publicidad estatal.
La Contraloría también identifica falencias graves en la actuación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Desde junio de 2025 se interrumpió la comunicación técnica con el MITIC y no se formalizaron los aportes comprometidos para la reglamentación de los incentivos fiscales. Además, la DNIT no elaboró ningún estudio sobre el impacto económico o la renuncia fiscal derivada de las deducciones previstas en la ley, pese a contar con la capacidad técnica y la información necesaria para hacerlo.
La ausencia de reglamentación también derivó en la inexistencia de auditorías específicas sobre la ejecución de recursos destinados a publicidad bajo los criterios de la Ley 7075/23. La Contraloría advierte que esta falta de control incrementa los riesgos de discrecionalidad, limita la rendición de cuentas y debilita la confianza en el uso de fondos públicos destinados a comunicación social.
En sus conclusiones, la Contraloría confirma que la ley presenta una limitación sustancial en su aplicación efectiva, que el vacío reglamentario favorece escenarios de arbitrariedad en la asignación de la pauta estatal y que existe una falta de coordinación estratégica entre el MITIC y la DNIT. El organismo de control señala además que el actual sistema no satisface los estándares de transparencia y equidad que exige la norma vigente.
Finalmente, la Contraloría instruyó formalmente a la DNIT a elaborar un Plan de Mejoramiento y a corregir las observaciones detectadas en un plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad administrativa. La nota firmada por el contralor Camilo Benítez Aldana deja constancia de que la información analizada fue provista por la propia institución y que las falencias detectadas son atribuibles a su gestión.