El fallo deja sin efecto la aplicación del artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa en este caso concreto, al considerar que dicha disposición vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la idoneidad para el acceso a cargos públicos y la intangibilidad de los derechos adquiridos.
Pucheta, quien ya se encontraba jubilada del sistema judicial, había promovido la acción contra varias normativas, entre ellas disposiciones de la ley de la función pública, modificaciones posteriores y artículos vinculados al presupuesto, al sostener que la legislación obligaba a los jubilados a optar entre su pensión o el salario derivado de una función estatal.
En su argumentación, la ex magistrada señaló que esta exigencia implicaba una limitación indebida para el ejercicio de funciones públicas, ya que imponía condiciones adicionales que no están previstas en la Constitución, la cual establece la idoneidad como único requisito para el acceso a cargos no electivos. Además, sostuvo que la normativa generaba un trato desigual y atentaba contra el derecho al trabajo.
También cuestionó la constitucionalidad de la obligación de renunciar a uno de los ingresos, al entender que contradecía el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en la Carta Magna.
Con esta decisión, la Corte sienta un precedente relevante al admitir la compatibilidad entre el cobro de una jubilación estatal y la percepción de un salario por el desempeño de funciones públicas, lo que podría abrir el debate sobre la situación de otros funcionarios en condiciones similares.