Fuerte debate en el Legislativo

Juramento de Liseras abre fuerte controversia jurídica y política por presunta incompatibilidad constitucional

La incorporación temporal de Carlos Liseras al Senado desató cuestionamientos de constitucionalistas y sectores de la oposición, que sostienen que el funcionario de Conajzar y la DNIT no podía asumir la banca sin haber renunciado previamente a su cargo en el Ejecutivo.
Juramento senador Carlos Liseras Osorio. Gentileza.

La llegada de Carlos Augusto Liseras Osorio al Senado en reemplazo de Hernán Rivas continúa generando un intenso debate jurídico y político en torno a una eventual incompatibilidad constitucional para ejercer la banca legislativa mientras mantiene un vínculo con el Poder Ejecutivo.

La controversia se instaló luego de que el Ejecutivo emitiera el Decreto N.º 5842, mediante el cual se le concedió un permiso especial sin goce de sueldo para asumir temporalmente como senador nacional.

El documento también dispuso el nombramiento interino de Roxana Carolina del Río Villalba en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ante la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).

Sin embargo, el punto central del debate es que Liseras no presentó renuncia definitiva a sus funciones públicas, sino únicamente un permiso administrativo.

El artículo 196, eje de la discusión

Las críticas se apoyan principalmente en el artículo 196 de la Constitución Nacional, que establece incompatibilidades para ejercer funciones legislativas.

La disposición señala que podrán ser electos, pero no desempeñar funciones legislativas, "los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado", mientras subsista la designación en dichos cargos.

Para sectores opositores y especialistas constitucionales, el texto es categórico: mientras una persona siga formalmente ocupando un cargo dentro del Estado, aunque esté con permiso, no puede ejercer simultáneamente funciones parlamentarias.

Uno de los pronunciamientos más duros fue el del abogado constitucionalista Hugo Estigarribia, quien sostuvo públicamente que la situación de Liseras viola la Constitución.

"Liseras no puede ser senador por incompatibilidad establecida en el artículo 196 de la Constitución Nacional vigente, pues es un funcionario público con permiso, según Decreto del Poder Ejecutivo emitido. Debió renunciar a ese cargo y ser aceptada, previamente, su renuncia para ello. Grave", expresó.

El planteamiento de Estigarribia coincide con la postura asumida por referentes opositores que consideran que el permiso especial no puede colocarse por encima de una prohibición constitucional expresa.

Nulo juramento

La senadora Yolanda Paredes fue una de las principales impulsoras del cuestionamiento político dentro de la Cámara Alta.

La legisladora incluso presentó un pedido para declarar nulo el juramento de Liseras, argumentando que el Senado habría tomado juramento a una persona que seguía siendo funcionario del Ejecutivo al momento de asumir la banca.

Paredes sostuvo que los senadores fueron inducidos al error y cuestionó además que el decreto presidencial no habría sido publicado oficialmente antes de la sesión en la que juró el legislador cartista.

La parlamentaria reconoció posteriormente que acompañó inicialmente el juramento creyendo que Liseras ya había dejado el cargo público que ocupaba.

El tema se instaló con fuerza en la última sesión del Senado, donde varios legisladores de la oposición volvieron a advertir sobre la presunta incompatibilidad constitucional.

Algunos parlamentarios sostuvieron que aceptar este mecanismo podría sentar un precedente riesgoso para la separación de poderes, permitiendo que funcionarios públicos ingresen temporalmente al Congreso sin desvincularse plenamente de sus cargos originales.

El cartismo y sus aliados, sin embargo, terminaron blindando políticamente a Liseras al aprobar el acta de la sesión en la que juró como senador, cerrando momentáneamente el intento de anular su incorporación.

La defensa de Liseras

Desde el oficialismo sostienen que el procedimiento es legal y que el permiso otorgado se encuentra respaldado por la Ley de la Función Pública y del Servicio Civil.

Liseras argumentó que no existe incompatibilidad porque el permiso fue concedido sin goce de sueldo y porque no percibe doble remuneración estatal.

El decreto presidencial también se apoya en disposiciones de la Ley N.º 7445/2025, que contempla permisos especiales para ejercer cargos electivos o de conducción política.

No obstante, los críticos responden que ninguna ley ordinaria puede contradecir una prohibición establecida en la Constitución Nacional.

Una banca temporal

Otro elemento que forma parte del contexto político es que la permanencia de Liseras en el Senado será temporal.

El funcionario ocupará la banca únicamente hasta el retorno del senador Gustavo Leite, previsto para junio o julio, según manejan fuentes legislativas.

La incorporación de Liseras se dio justamente para cubrir de manera provisoria en reemplazo de Hernán Rivas dentro de la Cámara Alta.

Pese al carácter temporal de su estadía en el Congreso, la polémica jurídica ya abrió un debate más amplio sobre los límites constitucionales para funcionarios públicos que buscan ocupar cargos legislativos sin renunciar a sus funciones dentro del Ejecutivo.

La discusión también podría convertirse en un antecedente relevante para futuros casos similares, especialmente en un escenario político donde los reemplazos temporales en el Congreso son frecuentes.

Mientras tanto, la controversia sigue dividiendo aguas entre quienes consideran que se trata de una maniobra legal amparada por normas administrativas y quienes sostienen que el caso representa una vulneración directa de la Constitución Nacional.