Jorge Rolón Luna: “Prisión preventiva se utilizó como una especie de castigo”, sobre el caso Alegre
Durante una entrevista para El Nacional, el abogado y docente, Jorge Rolón Luna, analizó jurídicamente la situación del presidente del PLRA, Efraín Alegre, quien se encuentra recluido en la Agrupación Especializada, por incumplir las medidas impuestas por la jueza Penal de Garantías, Cynthia Lovera y confirmada por un Tribunal de Apelación.
El conocido jurista consideró que son realmente irrelevantes las connotaciones políticas que tiene el caso, -pero que- jurídicamente hablando le parece que deberían de centrarse en el abuso de la prisión preventiva, sobre todo en el desconocimiento que tienen nuestros fiscales y jueces en el Artículo 304 del Código Procesal Penal.En ese contexto, cree que en este caso se utilizó la prisión preventiva como una especie de castigo a Alegre por incumplir una medida, siendo que sus fines son eminentemente cautelares.
“Hay dos perspectivas que se pueden analizar. Una desde el análisis de la propia causa, la cual ha recibido críticas en cuanto a la actuación del Ministerio Público y los méritos que se tuvieron en cuenta para la imputación. La otra hace referencia a la medida cautelar de prisión preventiva con Alegre”, explicó.
Según Rolón Luna, el caso del líder político se tendría que analizar desde la perspectiva de la visión que tienen los órganos de sistema de justicia, en especial de la fiscalía, los juzgados y tribunales penales, con respecto a la prisión preventiva y todo el problema que se genera en el país con relación al abuso de dicha medida.
“Ahí se puede hacer una definición de carácter general. Los órganos judiciales de nuestro país tienen muy pocos remilgos, inconvenientes o problemas para privar de su libertad a una persona. Pero resulta que la privación de libertad de una persona, que no está condenada, apenas procesada como en el caso de Alegre, es algo que debe de reunir requisitos importantes que tienen que ser probados. Yo particularmente tengo problemas con esta prisión preventiva. Según se remite en el Código Procesal Penal: los requisitos para una prisión preventiva son un hecho punible grave, la posibilidad de que esa persona obstruya la investigación y el peligro de fuga”, explicó el abogado.
En ese sentido, ratificó que para que se de la prisión preventiva, cada uno de esos 3 puntos citados tienen que estar acreditados. “A mi criterio, en ésta ocasión se aplico prisión preventiva contra Efraín Alegre como una especie de castigo, por haber incumplido una medida diferente, que es el pago de la fianza”, aseguró.
Ilegal e ilegítimo
Siguiendo la explicación jurídica del caso Alegre, el abogado dijo que resulta que en nuestro sistema jurídico, la prisión preventiva no es una pena o un castigo, no tiene un carácter punitivo para ningún tipo de conducta, incluso el no haber cumplido con una medida.
“Esa es la mirada que tienen nuestros fiscales y jueces en general, habrá honrosas excepciones. En este caso y según veo, eso es lo que se hizo con Alegre, lo cual es absolutamente ilegal e ilegitimo”, señaló.
Reiteró que para dictar una prisión preventiva tiene que haber un hecho punible grave, peligro de fuga y la posibilidad de obstrucción de la investigación, que a su criterio es algo que debe de demostrarse en cada caso. Destacó que en todo momento cuando desaparece algunas de esas condiciones, un juez incluso de oficio puede revisar la prisión preventiva. Detalló que lo que sucedió “es que el juzgado, por incumplimiento de una medida dictamina la prisión preventiva y eso es algo que no está previsto en nuestro sistema jurídico”.
En otro momento, agregó que existe también toda una cultura, hábitos y costumbres bastante arraigados de que una imputación implica solicitud y dictado de cualquier tipo de medida.
“Resulta que el artículo 304, desconocido para nuestros fiscales y jueces, dice que hecha una imputación, no existe ningún tipo de obligación, ni una imputación implica el dictado de alguna medida. Eso quiere decir, que aparte de que nuestra Constitución en los convenios internacionales que firmo el Paraguay y en el propio Código Penal establecen que la prisión preventiva es excepcional y no normal, como ocurre en el país”, detalló.
En definitiva, dijo que una persona tiene que seguir en la medida de lo posible en libertad su proceso y no hace falta como requisito dictar ningún tipo de medida preventiva, como la prohibición de salir del país, la prisión domiciliaria, la obligación de firmar un libro mensualmente.
Presunción de inocencia
En cuanto a la presunción de inocencia, sostuvo que la persona es inocente en tanto no se declare su culpabilidad.
“Cambiando un poco el enfoque podríamos responder a estos requisitos para que se den las medidas preventivas: ¿Es o no es un hecho punible grave para que se le haya imputado a Efraín Alegre?, es decir hasta qué punto es grave el delito por el cual lo imputan, y hay que hacer una salvedad, porque el hecho punible grave no está definido en el Código Penal. Habitualmente se equipara grave a un delito cuya pena es alta, pero que eso no es necesariamente así”, explicó Rolón Luna.
Indicó que desde esa perspectiva, alguien que tiene dos gramos de cocaína, cometió un delito más grave que un persona que mato a alguien estando en estado de ebriedad. "Y el que cometió un delito en donde no hubo dolo y que si hubo negligencia con culpa, pero no dolo. Y cuál es más grave?. El que tenía en su poder el gramo de cocaína o el que atropella y mata a una persona. Es homicidio, puede tener en muchos casos pena de prisión mucho menos gravosas con números de años de cárcel que otros delitos. La interpretación errónea que se ha hecho muchas veces es que grave implica muchos años de cárcel, pero que nuestro código no establece de dicha manera”, enfatizó.
Por otro lado, considerí que la medida de prisión de Alegre no es debido a un delito grave, por tanto no merece una expectativa de pena muy alta y que tampoco representa peligro de fuga.
“Creo que alguien que fue candidato a presidente de la República y político activo, no se va a fugar. No hay ninguna clandestinidad. Los requisitos tienen que concurrir conjuntamente y además si por ahí se puede decir que hay peligro de obstrucción en la investigación se tiene que justificar en qué y porqué”, sentenció.
El jueves 28 de enero, la juez Penal de Garantías, Cynthia Lovera decretó la prisión preventiva para el presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Efraín Alegre, por incumplimiento de las medidas impuestas por la magistrada y confirmada por la Cámara de Apelaciones.
El polémico líder liberal es investigado por presentar supuestamente facturas falsas ante la Justicia Electoral, quien fue imputado por producción de documentos no auténticos.
Varias figuras tanto políticas como autoridades de distintos estamentos cuestionaron el actuar del Ministerio Público y Poder Judicial, con respecto al caso de Alegre. Incluso acusan de que se trata de una persecución política hacia líder del Partido Liberal.
Trayectoria
Jorge Rolón Luna es abogado, consultor y docente de la Universidad Católica y de la Escuela Judicial con estudios de postgrado en la II Universitá di Roma, en la City University of London y en la Oxford University. Fue coordinador del Primer Diagnóstico de la Situación Penitenciaria en el Paraguay (1995), corredactor del Anteproyecto de Código de Ejecución Penal. Así también, escribió el libro en el 2019: "Una Constitución Asediada".
Ex comisionado titular del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ex miembro de la Comisión de Verdad y Justicia. También fue director general de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo.