PolíticaAcción ante la Corte

Giuzzio plantea inconstitucionalidad contra fallo que archivó denuncia contra Horacio Cartes

El exministro cuestiona resoluciones judiciales que confirmaron la desestimación de su denuncia por supuesto enriquecimiento ilícito y alega violación de garantías constitucionales y del debido proceso.

25 Marzo de 2026
25 Marzo de 2026
Horacio Cartes.
Horacio Cartes. Archivo.

El exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra las resoluciones judiciales que rechazaron su recurso y confirmaron la desestimación de su denuncia contra el expresidente Horacio Cartes por supuesto enriquecimiento ilícito.

La presentación apunta específicamente al auto interlocutorio del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado del 17 de febrero de 2026, que declaró inadmisible su recurso contra el fallo del 17 de octubre de 2025 dictado por el juez Rodrigo Estigarribia, quien había desestimado la causa.

En su acción, Giuzzio solicita que ambas resoluciones sean declaradas inconstitucionales y nulas, argumentando que vulneran varios artículos de la Constitución Nacional, entre ellos los referidos al debido proceso, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia. Según sostiene, las decisiones judiciales lo dejan en "absoluta indefensión" en su calidad de víctima, al impedirle que se analice su recurso de apelación.

El exministro también cuestiona la actuación del Ministerio Público, señalando una supuesta omisión en el análisis de un hecho punible de carácter transnacional como el enriquecimiento ilícito, que, según afirma, podría derivar en delitos conexos como el lavado de dinero.

Asimismo, Giuzzio desarrolla una extensa argumentación sobre el rol de la víctima en el proceso penal, haciendo énfasis en conceptos como la victimización secundaria, el acceso efectivo a la justicia y la necesidad de garantizar la participación activa de quien denuncia un hecho punible.

Finalmente, insiste en que la negativa a estudiar su recurso constituye una inobservancia de reglas elementales del debido proceso, subrayando que el acceso a la jurisdicción debe estar garantizado independientemente de la condición formal de parte, bastando la calidad de víctima.

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