El Poder Ejecutivo, mediante decreto número 5.750, extendió las actuales medidas sanitarias establecidas para mitigar la propagación del coronavirus desde mañana martes 27 de julio hasta el próximo 9 de agosto. En ese periodo, los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 01:00.
En el documento oficial, se indica que podrán operar dentro del horario establecido comercios con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. También con la venta de productos por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar.
En cuanto a los locales gastronómicos, se indica que solo puede ser en ambientes abiertos o al aire libre, asistentes sentados, uso de mascarillas, dos metros de distancia entre mesas, máximo de ocho (8) personas por mesa con agendamiento previo y se recuerda que no están permitidos los espacios bailables ni barras.
Las instituciones educativas podrán funcionar en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.
Se podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
Eventos sociales
Los eventos sociales serán en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. La realización de los eventos sociales será responsabilidad de una persona física o jurídica.
Serán con el uso obligatorio de mascarillas, con duración máxima de 4 horas, agendamiento previo y se recuerda que no están permitidos los espacios bailables ni barras. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud. En espacios cerrados se permite asistencia de hasta 100 personas y espacios abiertos o al aire libre de hasta 150 personas.
Actividades físicas
Podrán activar atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.
Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo. Entrenamiento individual o con un grupo fijo con 4 metros de distancia entre personas En espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos con grupos de hasta 15 personas. En espacios abiertos con grupos de hasta 25 personas.
Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar: hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 200 personas en espacios abiertos o al aire libre. Lo mismo rige para actos de culto.
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