Para el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Lezcano Claude, el concejal de Asunción Augusto Wagner no puede jurar como diputado por constituir una violación al artículo 196 de la Constitución Nacional.
Tras la suspensión de la diputada Celeste Amarilla por el plaza de 60 días sin goce de sueldo fue convocado el suplente. Sin embargo, el concejal de Asunción adelantó que no asumiría el cargo por constituir un acto violatorio a la Constitución.
“No puede jurar Augusto Wagner, tiene que renunciar a su cargo de concejal porque se aplica lo que establece el artículo 196 de la Constitución de las incompatibilidades. Él fue electo como diputado suplente pero no puede asumir mientras subsista la designación del cargo en la municipalidad. El concejal es un funcionario de la Municipalidad de Asunción aunque sea concejal, es funcionario cuando percibe un salario como funcionario público o municipal”, sostuvo el constitucionalista.
En otro momento explicó que el artículo 196 establece claramente que mientras subsista su nombramiento como concejal no puede jurar como como diputado titular. Incluso sostuvo que si la suplente colorada Guadalupe Aveiro de Bogado es funcionaria del Estado, también debe renunciar al cargo para asumir la banca.
“Al ser concejal mientras subsista su nombramiento como concejal no puede asumir. Pero la Constitución dice que puede ser electo pero no puede asumir. Debe cesar su designación en el otro cargo. En definitiva no puede ser diputado aunque sea dos meses. De hecho va a asumir el cargo como titular durante dos meses después va a salir otra vez. Sin duda debe renunciar es la única forma”, explicó el jurista.
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 196 - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.
Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.
Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.