La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de este lunes las modificaciones a los artículos 64, 66 y 278 de la Ley N.º 834/1996 "Que establece el Código Electoral Paraguayo", que ya había sido objeto de reformas previas mediante las leyes N.º 4743/2012, 6167/2018 y 6501/2020. Con esta decisión, el proyecto quedó sancionado y será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
La iniciativa, que había obtenido media sanción en mayo y posteriormente fue modificada por la Cámara de Senadores en junio, introduce cambios relevantes en materia de financiamiento político y organización electoral. Entre las reformas aprobadas se contempla la digitalización obligatoria de las declaraciones de ingresos y gastos de campaña, con el fin de agilizar los mecanismos de control y aumentar la transparencia. También se reconoce de forma anticipada a los movimientos internos para facilitar la apertura de cuentas bancarias únicas y se actualiza la referencia institucional, sustituyendo la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) como organismo competente.
Durante el debate, legisladores oficialistas y de la oposición coincidieron en que las modificaciones representan un avance para simplificar trámites y adecuar el Código Electoral a las nuevas exigencias administrativas. No obstante, algunos parlamentarios advirtieron que las reformas, si bien agilizan procedimientos, no necesariamente garantizan un control más riguroso sobre el origen y el uso de los recursos en campaña.
Tras su sanción, el documento será enviado al Poder Ejecutivo, que tendrá un plazo constitucional para promulgarlo o vetarlo. Si es promulgado, las modificaciones entrarían en vigencia antes de las próximas elecciones internas, lo que implicará que los partidos, movimientos y candidatos deban adaptarse a las nuevas disposiciones en materia de registro, financiamiento y rendición de cuentas.