Diputados se ratifican en su versión sobre ley de conflictos de intereses

8 Noviembre de 2023
8 Noviembre de 2023
Diputados se ratifican en su versión sobre ley de conflictos de intereses
Diputados se ratifican en su versión sobre ley de conflictos de intereses

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados los legisladores ratificaron este miércoles su versión del proyecto de ley sobre el conflicto de intereses y devolvió el documento a la Cámara de Senadores, que introdujo modificaciones, cercenando el espíritu de la normativa.

El proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley que establece el Régimen de Prevención, Corrección y Sanción de Conflicto de Intereses en la Función Pública figuraba en el punto 1 del orden del día de la Cámara Baja.

Los legisladores no se tomaron mucho tiempo para debatir otra vez la propuesta a la que ya le dio media sanción. El proyecto obtuvo una mayoría suficiente para ratificarse.

La versión original de Diputados modifica el artículo 3° (Definiciones), específicamente, el inciso G), con la intención de aclarar que cuando la ley cita al grupo familiar, ésta refiere: al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad.

La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino, hijos mayores de edad y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.

En lo que respecta al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda redactado de la siguiente manera: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.

Es referente a los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, y en donde el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos.

Mientras que la legislación actual estipula cuanto sigue: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal, de convivencia o parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo de afinidad”.

Esta propuesta tuvo amplias modificaciones en el Cámara de Senadores, que aparte de modificar los dos artículos mencionados (3° y 20), realizo cambios en los artículos 2°, 6°, 7°, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 36, 40 y 41 de la mencionada ley N° 7089/2023.

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