La propuesta ya fue aprobada previamente por los propios diputados, pero tras ser modificada por el Senado, debe pasar nuevamente por el pleno, que deberá optar entre ratificarse en su versión original o allanarse a las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.
La iniciativa legislativa apunta a optimizar los controles financieros en procesos electorales, al mismo tiempo que busca aliviar la carga burocrática para partidos, movimientos y candidatos. El proyecto lleva como título la modificación de los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) del Código Electoral, establecido por la Ley Nº 834/1996, con las reformas previas de las leyes 4743/2012 y 6167/2018.
La propuesta surge como respuesta a las complicaciones que enfrentan las agrupaciones políticas para cumplir con las exigencias actuales, especialmente durante los comicios internos. Si bien la ley vigente establece mecanismos de control, estos son percibidos como engorrosos, poco prácticos o de difícil acceso para muchas organizaciones.
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la formalización anticipada de los movimientos internos antes de la presentación de candidaturas, permitiéndoles acceder con anticipación a su RUC y cuenta bancaria. También se plantea que las declaraciones de ingresos y egresos, así como los intereses económicos vinculados, sean presentadas únicamente en formato digital, reemplazando el sistema mixto actual.
A diferencia del modelo vigente, que permite declaraciones conjuntas por movimiento, la reforma obliga a cada candidato a presentar individualmente sus declaraciones, incluyendo información detallada sobre su participación en empresas o inversiones económicas. Además, toda esta documentación deberá ser publicada en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia Electoral en un plazo máximo de diez días hábiles.
El proyecto incorpora también la creación de una unidad especial que se encargará de auditar las declaraciones y verificar su veracidad. En cuanto al sistema bancario, se establece que las entidades financieras deberán habilitar cuentas específicas para los candidatos en un plazo de 48 horas, y cualquier negativa deberá estar debidamente justificada. En caso contrario, podrían recibir sanciones por parte del Banco Central.
Una de las novedades más drásticas introducidas es la posibilidad de inhabilitación por diez años para cualquier candidato que incurra en falsedades en su declaración financiera, una sanción que no está prevista actualmente. Finalmente, se actualiza la denominación del ente tributario, eliminando toda referencia a la antigua Subsecretaría de Estado de Tributación y reconociendo en su lugar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) como órgano competente.
Los impulsores del proyecto subrayan que no se busca reducir los controles establecidos por el TSJE, sino adaptarlos al contexto actual y a los avances tecnológicos disponibles, asegurando así mayor transparencia en los procesos electorales.