Diputado propone sanción por discriminación a no vacunados contra el Covid-19

Diputado propone sanción por discriminación a no vacunados contra el Covid-19

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de Ley que busca que cada paraguayo no sea discriminado bajo ningún sentido en el desempeño de sus libertades por la decisión adoptada de vacunarse o no contra el Covid-19. Esta propuesta se contrapone al proyecto presentado en el mismo cuerpo legislativo que propone establecer zonas diferenciadas para vacunados en locales e incluso la obligación de portación del carnet de vacunación para participar de ciertas actividades.

El diputado esteño Jorge Britez presentó un proyecto de ley “De protección contra todo tipo de discriminación a las personas vacunadas, con vacunación incompleta y/o no vacunados, contra el virus SARS COV 2. - Covid-19”, con la intención de garantizar, a cada persona, que no sea discriminada por la decisión que ha adoptado con relación a inocularse o no contra el coronavirus.

El proyectista asegura que el presente documento podría poner fin a las “innecesarias discordias y planteamientos discriminativos”, que han surgido en la población paraguaya, entre vacunados y no vacunados.

“Este confrontamiento puede darse dentro de debates en uso de derechos constitucionales relacionados a la libertad de expresión y difusión de pensamientos, pero jamás esa confrontación puede llegar a extremos que alienten a la lucha entre compatriotas por el simple hecho de pensar diferente”, dice parte de la exposición de motivos.

Loading...

Prohíbe limitar derechos

El documento, a los efectos de esta ley, define como “discriminación, a todo trato diferente, perjudicial, excluyente o restrictivo basado en el estado de vacunación (completa, incompleta y/o nula), que tenga por objeto anular o impedir el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

En esencia prohíbe las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y garantías de estas personas, cuando fuesen impuestas por la sola razón de su estado de vacunación.

“La violación de cualquier derecho o garantía que les ampara, será denunciable y/o recurrible ante las autoridades judiciales y administrativas para el reclamo de las responsabilidades civiles, laborales, penales y otras que correspondan, así como el cese del acto discriminatorio”, expresa un párrafo del proyecto de ley.

Establece, igualmente, que los establecimientos de salud pública, en todos sus niveles, deben brindar la atención adecuada y necesaria, sin distinción y condicionamiento alguno a las personas, sean éstas vacunadas, con vacunación incompleta y/o no vacunadas contra el Covid-19, que así lo requieran.

Lo mismo se estipula para los establecimientos de salud privados y del seguro social que deben proporcionar a sus asegurados la atención integral correspondiente.

https://twitter.com/elnacionalpy/status/1419605927834136581

Cubre a trabajadores privados y públicos

Por otro lado, esta disposición, de convertirse en ley, también cubrirá a todos los trabajadores públicos o privados. “Cada trabajador tiene derecho al empleo en las mismas condiciones originarias acordadas, en los derechos adquiridos, en las garantías y condiciones prescriptas por el ordenamiento jurídico nacional. No se le impondrá condicionamiento relacionados a la vacunación”, expresa.

Entre otros ítems, también se refiere al derecho a la educación, prohibiendo a todas las instituciones de enseñanza, solicitar, a sus matriculados, pruebas de haberse sometido a la vacunación.

El libre tránsito también está garantizado por esta iniciativa. Las instituciones migratorias y/o autoridades policiales no podrán condicionar el ingreso o salida del país, ni la circulación dentro del territorio nacional, al estado de vacunación o no vacunación, dice un párrafo del artículo 10 del proyecto.

Sanciones

Las sanciones que se establecen en este proyecto son: Multa, suspensión o cancelación del registro y clausura de la institución, que serán aplicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La suspensión y cancelación del registro serán por un plazo de entre seis meses y tres años.

El monto de las multas se calculará teniendo como base el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República que, en ningún caso, excederá de cien jornales.

El documento se encuentra, para su estudio, en las comisiones de Legislación y Codificación Justicia, Trabajo y Previsión Social; Derechos Humanos; Educación, Cultura y Culto; Salud Pública; y en la de Equidad Social y Género.