Diputada propone amparo legal para ancianos en juicios de desalojo

Diputada propone amparo legal para ancianos en juicios de desalojo

La diputada colorada Del Pilar Medina presentó un proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 621 de la Ley N° 1337/1988, Código Procesal Civil”, con la intención de regular la procedencia de los juicios de desalojos, principalmente, cuando se trata de ancianos o discapacitados.

En esencia, pretende establecer si es procedente o no cuando la demanda sea dirigida a desalojar al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen del defensor de pobres y ausentes en tal sentido.

La proyectista basa su proyecto en lo que establece la Constitución Nacional, que en su Art. 57 -De la Tercera Edad- establece cuanto sigue: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.

Así también, en lo que dispone la Ley N° 1885/2002 -De las Personas Adultas-, que en su Art. 3º establece: “...Igualmente, tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere”.

La diputada Medina asegura, en su exposición de motivos, que esta iniciativa apunta a la protección de personas ancianas o discapacitadas, las que por fuerza del destino o por desavenencias surgidas con sus descendientes, son desalojadas de sus propias viviendas, en muchos casos, en base a engaños, quedando éstos como consecuencia del desahucio, en total estado de vulnerabilidad, desprotección y abandono.

“El juicio de desalojo no procederá cuando la demandada sea dirigida a ascendientes ancianos o discapacitados cuyo deber legal de cuidado sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con la demanda un estado de vulnerabilidad y abandono en los términos del Artículo 227 de la Ley N° 1160/1997, Código Penal. Tal extremo podrá ser corroborado en cualquier estado del proceso con dictamen del defensor de pobres y ausentes”, es el texto que se propone anexar al Art. 621 de la Ley N° 1337/1988, Código Procesal Civil.

El documento tuvo entrada oficial a la Cámara de Diputados y será analizado en las comisiones de Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social y Género; y en la Comisión de Familia y Tercera Edad.

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