La diputada colorada Del Pilar Medina presentó un proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 621 de la Ley N° 1337/1988, Código Procesal Civil”, con la intención de regular la procedencia de los juicios de desalojos, principalmente, cuando se trata de ancianos o discapacitados.
En esencia, pretende establecer si es procedente o no cuando la demanda sea dirigida a desalojar al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen del defensor de pobres y ausentes en tal sentido.
La proyectista basa su proyecto en lo que establece la Constitución Nacional, que en su Art. 57 -De la Tercera Edad- establece cuanto sigue: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.
Así también, en lo que dispone la Ley N° 1885/2002 -De las Personas Adultas-, que en su Art. 3º establece: “...Igualmente, tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere”.
La diputada Medina asegura, en su exposición de motivos, que esta iniciativa apunta a la protección de personas ancianas o discapacitadas, las que por fuerza del destino o por desavenencias surgidas con sus descendientes, son desalojadas de sus propias viviendas, en muchos casos, en base a engaños, quedando éstos como consecuencia del desahucio, en total estado de vulnerabilidad, desprotección y abandono.
“El juicio de desalojo no procederá cuando la demandada sea dirigida a ascendientes ancianos o discapacitados cuyo deber legal de cuidado sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con la demanda un estado de vulnerabilidad y abandono en los términos del Artículo 227 de la Ley N° 1160/1997, Código Penal. Tal extremo podrá ser corroborado en cualquier estado del proceso con dictamen del defensor de pobres y ausentes”, es el texto que se propone anexar al Art. 621 de la Ley N° 1337/1988, Código Procesal Civil.
El documento tuvo entrada oficial a la Cámara de Diputados y será analizado en las comisiones de Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social y Género; y en la Comisión de Familia y Tercera Edad.
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