CSJ se burla de asuncenos tras contradecirse sobre instalación de surtidores

27 Diciembre de 2022
27 Diciembre de 2022
CSJ se burla de asuncenos tras contradecirse sobre instalación de surtidores
CSJ se burla de asuncenos tras contradecirse sobre instalación de surtidores

En la jornada del lunes se registró una insólita situación que genera dudas e incertidumbre en la Municipalidad de Asunción, tras que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) haya emitido dos fallos totalmente contradictorios sobre la ordenanza capitalina que establece un límite mínimo de 1.000 metros de distancia para la instalación de estaciones de servicio.

Minutos después de que se diera a conocer el rechazo de una acción de inconstitucionalidad presentada por Cadipac a favor de la Municipalidad de Asunción, se difundió un segundo fallo que hace lugar a una acción planteada por un emblema privado. De esta manera, se habilita legalmente la construcción de estaciones de servicio a menos de un kilómetro de distancia entre sí.

Luego de dos años de cajoneo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió dos llamativos fallos relacionados a la construcción de las estaciones de servicio de Asunción. En el mismo día aprobó una acción de inconstitucionalidad y rechazó otra.

Por un lado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac) contra la ordenanza municipal que establece que entre una estación de servicio y otra debe existir por lo menos mil metros de distancia.

De esa manera, volvía a entrar en vigencia la ordenanza que indica que las estaciones de servicio deben tener una distancia mínima entre sí y no estar una al lado de otra.

Sin embargo, luego se dio a conocer que la misma Sala Constitucional, integrada por Víctor Ríos, Antonio Fretes y César Diesel, aprobó otra acción de inconstitucionalidad planteada en este caso por “Imperial Compañía Distribuidora de Petróleos y Derivados SA y Petroquim SA” contra la misma ordenanza municipal.

Es decir, de manera contradictoria, la Corte habilitó a otro emblema privado a construir estaciones de servicio sin guardar ninguna distancia mínima. Cabe mencionar que el defensor de Imperial y Petroquim es Raúl Prono, abogado ligado a la familia Cartes.

https://twitter.com/nenechopy/status/1607490032704561153

Precedente negativo, dice Nenecho

A su vez, el intendente de Asunción, Óscar "Nenecho" Rodríguez, se pronunció al respecto y refirió que lo ocurrido en la máxima instancia judicial, con el segundo fallo a favor de la proliferación de gasolineras, sienta un precedente negativo porque deja al municipio de manos atadas, ya que limita sus funciones inherentes.

"Siempre se ha sabido que el interés general siempre está por encima del particular y, si bien, el fallo habla del derecho a dedicarse a la actividad comercial lícita de preferencia y elección, y del derecho a la igualdad y a la competencia, más importante es el derecho a vivir en un ambiente saludable. Insto a las autoridades nacionales y jurisdiccionales a ponerse del lado de los asuncenos que queremos vivir en una sociedad con mejores condiciones de vida", expresó.

A su vez, el jefe de gabinete de la Municipalidad de Asunción, Federico Mora, indicó que había al menos cinco acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas ante la Corte para habilitar la construcción de las estaciones de servicio de manera indiscriminada.

Aseguró que durante dos años, la Municipalidad nada pudo hacer para cumplir con la ordenanza porque la Corte suspendió sus efectos hasta resolver las cuestiones de fondo. Además, aseguró que tampoco pueden frenar obras que han sido aprobadas mediante el congelamiento de la normativa.

https://twitter.com/elnacionalpy/status/1607375696229187585?s=20&t=Y_3Ug4m0Otmfye7K6YW6dg

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