Corte declara inamovibles hasta los 75 años a dos ministros del TSJE
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la inamovilidad en el cargo de los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) Jorge Bogarín González y César Rossel hasta los 75 años de edad, conforme al límite establecido en la Constitución Nacional. La decisión implica que ambos solo podrán ser removidos mediante juicio político.
El fallo fue dictado por los ministros de la Corte César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, quienes hicieron lugar a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los integrantes del TSJE contra el artículo 19 de la Ley 609/95, que regula aspectos organizativos de la Corte Suprema.
Los accionantes sostuvieron que dicha norma vulneraba la garantía constitucional de estabilidad en el cargo.
En su voto, el ministro Gustavo Santander argumentó que exigir procesos de confirmación adicionales para asegurar la permanencia en funciones podría generar vínculos de dependencia incompatibles con la independencia judicial.
Según señaló, la inamovilidad constituye un pilar esencial para evitar presiones externas que condicionen el ejercicio del cargo, en línea con lo dispuesto por la Constitución.
Por su parte, el ministro Víctor Ríos indicó que la norma cuestionada —referida a la reconducción tácita de ministros de la Corte— no puede aplicarse por analogía a los miembros del TSJE.
Sostuvo que la interpretación constitucional conduce a reconocer que estos solo cesan en funciones al cumplir la edad límite o mediante juicio político, garantizando así la autonomía institucional y la independencia judicial.
El ministro César Diesel coincidió en que la exigencia de concursos o confirmaciones periódicas contradice lo establecido por la Carta Magna. Afirmó que la estabilidad en el cargo se adquiere desde la designación y se mantiene mientras se conserven la idoneidad y la conducta exigidas, reforzando la protección constitucional de la función judicial y electoral.
La resolución consolida el criterio de que la permanencia de los ministros del TSJE está directamente vinculada a las garantías de independencia judicial previstas en la Constitución, fijando como únicos límites la edad máxima y los mecanismos formales de remoción.