Control a ONG: Peña se desmarca y sugiere corregir excesos en el alcance
Ayer domingo, el presidente Santiago Peña, en conjunto del procurador Marco Aurelio González, emitieron un dictamen jurídico contundente en contra de algunos aspectos de la propuesta que pretende controlar las ONG, que será tratado en la fecha. Se pronunciaron específicamente sobre los puntos más polémicos y sugirieron a los senadores suprimir la intención indagar en las finanzas de aquellas organizaciones que se muevan con capital privado, alegando que no se ajusta a derecho.
La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano constitucional encargado de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado paraguayo y de asesorar jurídicamente a la administración pública.
En el documento emitido, el procurador señala que en el artículo primero, del objeto, podría considerarse excluir a las organizaciones que administren fondos privados y a las que destinen prestaciones a entes de economía mixta, en razón de que se justificaría un control sobre la administración de fondos públicos destinados a las organizaciones sin fines de lucro.
De igual manera, en el artículo segundo, agregan que se podría excluir del alcance de la ley a los organismos y organizaciones internacionales que administren fondos privados.
"La razón de dicha consideración radica en que se produciría una asimetría regulatoria sobre este tipo de organizaciones (siempre que administren fondos privados) respecto de otro tipo de sociedades o personas que administran fondos privados", dicen.
Sugerencias para terminar de pulir
Si se aceptan dichas sugerencias, el procurador expuso que cabría también ajustar los artículos subsiguientes que hacen referencia a los fondos objeto de control del proyecto de ley.
En cuanto a la autoridad de aplicación, prevista en el artículo tercero del proyecto de ley, podría considerarse la acotación del control del Ministerio de Economía y Finanzas por parte de las personas que reciban o administren fondos públicos. Para las demás, la autoridad de aplicación debería ser el Instituto de Bienestar Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para que se encuentre en concordancia con los artículos 281 y 282 del Código Sanitario. Esto, para evitar la duplicación de registros y funciones.
La misma consideración del párrafo anterior cabría tener presente para hacer ajustes al artículo octavo del proyecto.
"De considerarse dichas sugerencias, en los subsiguientes articulados deberían preverse también los registros y competencias sancionatorias para el Instituto de Bienestar Social, en cuanto ataña a su ámbito de control y supervisión", culmina el dictamen.