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Constitucionalista: "Vigencia de la CN no puede ser negociada por una situación determinada"

Hugo Estigarribia advierte que iniciativas como la cadena perpetua, la baja de edad penal, el aumento de penas y el uso del servicio militar como castigo son inconstitucionales y nacen de la emotividad.

8 Junio de 2025
8 Junio de 2025
Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista.
Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista.

Tras los recientes hechos que involucran a adolescentes en crímenes graves, como el feminicidio de Fernanda Benítez y su bebé, o el asesinato del repartidor Alfredo David Duarte —casos que conmocionaron al país entero—, varios legisladores manifestaron su intención de implementar medidas como la cadena perpetua, el aumento de penas, la reducción de la edad de imputabilidad penal e incluso el servicio militar obligatorio como alternativa a la cárcel. Para el abogado constitucionalista Hugo Estigarribia, sin embargo, estas propuestas responden a la emotividad del momento y constituyen "medidas populistas", alejadas de una planificación seria.

En una entrevista exclusiva de preguntas y respuestas con el diario El Nacional, Estigarribia expresó que, a su criterio, hay que "parar la pelota" y pensar en respuestas estructurales y preventivas, no meramente represivas.

El experto propone parar con los proyectos que ya se presentaron en el Congreso y convocar a audiencias públicas y debates amplios antes de avanzar con leyes que podrían ser inconstitucionales o contraproducentes.

Asimismo, considera fundamental reforzar el trabajo en las escuelas, especialmente en lo que respecta a la salud mental, la educación sexual y el desarrollo de habilidades para afrontar situaciones de crisis que puedan atravesar los jóvenes. También cree necesario fortalecer los valores, los principios y el rol de la familia, ya que no puede naturalizarse que una adolescente, estudiante de medicina, dé consejos sobre cómo matar a una persona, o que un joven asesine a una menor por negarse a abortar.

- En su calidad de abogado constitucionalista, ¿cómo evalúa estas propuestas desde el punto de vista legal y constitucional? 

Creo yo que la emotividad del momento y la afectación de las circunstancias ocurridas en Coronel Oviedo, y la inseguridad, motivan a algunos legisladores a proponer medidas populistas.

- ¿Qué opina sobre la intención de un legislador de establecer en el país la cadena perpetua?

El artículo 20 de la Constitución Nacional es muy claro, se propende a la readaptación social del delincuente y por ello la cadena perpetua no es una pena viable, porque eso tiende a recluir de por vida a un delincuente. 

La privación de libertad del delincuente constituye el castigo que la sociedad impone. Durante ese tiempo, se busca su readaptación para una futura reinserción social, ya sea mediante la enseñanza de artes, oficios o estudios. Por ello existen programas como las pastorales cristianas, evangélicas y católicas; espacios de acompañamiento espiritual, apoyo psicológico, así como iniciativas de formación laboral. Un ejemplo exitoso en este sentido son las cárceles industriales de Brasil, que están muy bien desarrolladas, aunque aún no han sido implementadas en nuestro país. Aquí contamos con experiencias como la de los llamados "asesores de guampa", artesanos o trabajadores de la madera, quienes, tras cumplir su condena, tienen la posibilidad de reincorporarse a la sociedad y llevar una vida relativamente normal.

Eso propende la Constitución y, por lo tanto, cualquier norma inferior que tiene la cadena perpetua sería inconstitucional.

¿Cuáles son las implicancias constitucionales de proponer penas más severas o cárcel para menores de edad?

Con respecto a esto, a partir de los 14 años el niño ya pasa a ser joven, pasa a ser lo que se llama: 'el infante mayor', que tiene ya discernimiento para cometer o no cometer determinados actos. Pero según nuestra legislación, la mayoría de edad se da a los 18 años. 

Entonces, si quieren hacerlo, se debería de establecer que la mayoría de edad sea 14 años y a partir de ahí poder aplicar la pena, pero no bajar la edad de imputabilidad cuando que recién a los 18 años se puede votar. Insisto: se considera que a partir de los 18 años recién el individuo es mayor de edad como para recibir igual pena que un adulto o anciano. 

Por eso esta intención no creo que sea viable, yo creo más bien que hay que trabajar mucho en las escuelas en el aspecto de la salud mental, la educación sexual y la capacidad de afrontar crisis que puedan tener los jóvenes. También habría que trabajar mucho en el fortalecimiento de los valores y los principios de la familia.

Es un desafío muy importante que tiene el Estado, el fortalecimiento, el mensaje familiar, educativo hacia los jóvenes, aparte de la educación formal que se imparte en la escuela y los colegios. Es un trabajo complejo, amplio, pero que no se reduce a proponer leyes en un momento emotivo. 

La vigencia de la ley nos hace fuertes

Yo creo que todos estamos afectados y queremos sanciones severas, pero a la vez no podemos ignorar que la vigencia de la ley es lo que nos hace fuertes como Estado.

La vigencia de la Constitución no puede ser negociada por una situación coyuntural; sin embargo, hechos como el ocurrido deben impulsarnos a tomar acciones concretas para abordar estos temas. Es profundamente preocupante que una estudiante —o futura estudiante— de medicina aconseje cómo matar a un amigo. Es alarmante que un joven induzca al aborto a su pareja y, al recibir una negativa, la asesine, involucrando además a toda su familia, como presuntamente ocurre en este caso. Se trata de una problemática sumamente compleja, pero al mismo tiempo representa un gran desafío para el Estado, para la sociedad paraguaya y para sus instituciones.

Hay ministerios del ramo de la Niñez y la Adolescencia, hay un Ministerio de la Juventud, hay instancias también como el Ministerio de la Mujer y otros, así como el Ministerio de Educación que deberían de trabajar en esto de manera coordinada con respuestas concretas a situaciones como está.

¿Reducir la edad penal vulneraría principios establecidos en los Derechos del Niño?

Paraguay ha firmado muchos convenios y tratados internacionales que hacen parte de su legislación positiva, que han sido incorporados como leyes y que integran el orden de prelación, establecidos en el artículo 137 de la Constitución Nacional. Por eso, aparte de lo establecido en la CN los tratados internacionales ratificados y canjeados están por debajo de la Constitución y deben ser cumplidos por las leyes inferiores. Por esta razón también hay que traer a colación esto.

Y los legisladores están obligados a cumplir la Constitución Nacional y, por lo tanto, no pueden proponer proyectos de leyes que vayan en contra de la Constitución Nacional y que sean inconstitucionales. 

Yo llamo a la reflexión a los señores legisladores, que hagan audiencias públicas, que entren al debate estos proyectos de ley que presentaron y si es necesario que lo retiren, si son notoriamente improcedentes y obedecieron a un impulso del momento, a una situación emotiva.

Entonces yo creo que es un momento como se dice en términos futbolísticos: 'parar la pelota y mirar la cancha para hacer un poco el pase en un momento sumamente complicado'.

¿Es constitucionalmente aceptable proponer el servicio militar obligatorio como castigo para adolescentes en conflicto con la ley?

El servicio militar no es una pena, el servicio militar es una obligación constitucional. El que no puede hacer el servicio militar porque objeta las armas, tiene que hacer un servicio social obligatorio que está previsto en una Ley especial que ha reglamentado ese servicio social y es obligación de la constitución prestar un servicio a la patria, si no es militar debe ser social. 

Si se objeta el uso de las armas en la objeción de consciencia que ya estaba en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos aprobada por ley 1/89 después de la caída de Alfredo Stroessner y como dan la Constitución, también. 

Por eso es que no se puede tomar al servicio militar como una pena ni como un paliativo para evitar situaciones como estás, sino como un servicio esencial a la patria y es una obligación del ciudadano.

Así que es una tergiversación el sentido de servicio militar en convertirlo en una pena. 

El servicio militar no es una pena, es una obligación constitucional que constituye un honor que para quien lo presta y un servicio esencial para la patria porque hay un viejo refrán que dice: 'Si quieres la paz, prepárate para la guerra', y los que hacen el servicio militar integran la reserva del Paraguay para un caso de una eventual guerra como fue, por ejemplo: la guerra del Chaco.

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