Congreso sin bozal: la inmunidad que protege hasta las acusaciones más duras
El cruce entre la senadora colorada Lizarella Valiente y el diputado opositor Raúl Benítez encendió un viejo debate en el Congreso: hasta dónde llega la inmunidad parlamentaria y qué dice realmente la Constitución sobre los dichos de los legisladores.
Benítez acusó a Valiente de haber utilizado fondos de la Municipalidad de Asunción, bajo la gestión de su esposo Óscar "Nenecho" Rodríguez, para financiar su campaña electoral. La senadora reaccionó anunciando que enviaría un escribano para exigir que el diputado se ratifique o rectifique, y advirtió que recurriría a la Justicia con una querella por difamación. Benítez respondió ratificando sus palabras e invitó a que se realice una auditoría independiente.
Lo que establece la Constitución
El artículo 191 de la Constitución Nacional es categórico: "Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones". Esta disposición consagra la llamada inmunidad de opinión, que busca garantizar la libertad de expresión de senadores y diputados en el ejercicio del control político, la fiscalización y el debate público.
El mismo artículo regula también la inmunidad de arresto, que requiere de un desafuero para procesar a un legislador por hechos penales comunes. Pero la cláusula de la inmunidad de opinión es más tajante: no permite en ningún caso iniciar procesos judiciales contra un parlamentario por lo que exprese en cumplimiento de su función.
Jurisprudencia de la Corte Suprema
En 2021, cuando Celeste Amarilla era diputada, la Corte Suprema falló a su favor ante un intento de sanción en la Cámara Baja por sus declaraciones críticas. El fallo estableció que la inmunidad de opinión abarca no solo las intervenciones en el pleno, sino también las declaraciones realizadas fuera del recinto legislativo siempre que guarden relación con la función parlamentaria.
Ese precedente impidió que la propia Cámara sancione a una legisladora por el contenido de sus expresiones. Amarilla hoy es senadora, desde 2023, pero aquel caso sigue marcando jurisprudencia sobre la protección de las opiniones parlamentarias.
Los delitos contra el honor en el Código Penal
El Código Penal paraguayo regula los delitos de calumnia, difamación e injuria en los artículos 150, 151 y 152. Estas figuras buscan proteger la honra de las personas frente a acusaciones falsas. Sin embargo, cuando se trata de expresiones de legisladores en ejercicio de sus funciones, prevalece lo establecido en el artículo 191 de la Constitución.
Es decir, el derecho penal queda en segundo plano, salvo que se demuestre que las expresiones no guardan vínculo con la tarea parlamentaria y constituyan un ataque personal sin conexión política.
Opiniones divididas en la arena jurídica
El abogado Ezequiel Santagada advirtió que "la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público es contraria al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos". Según él, intentar callar a un legislador mediante una querella no tiene sustento constitucional y se acerca más a un intento de censura.
Por otro lado, el abogado Óscar Tuma, que asesora a Valiente, sostuvo que la inmunidad no habilita a atribuir delitos sin pruebas: "La Constitución no ampara la difamación gratuita ni la atribución falsa de hechos punibles a terceros", afirmó, defendiendo la posibilidad de que su clienta accione judicialmente.
El estándar interamericano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ricardo Canese contra Paraguay (2004), estableció que las expresiones en contextos de campaña electoral o de debate político deben recibir una protección reforzada. El tribunal recordó que la respuesta legítima ante críticas severas no es el castigo penal, sino el debate público y la réplica con información verificada.
Qué opciones reales le quedan a la senadora
En la práctica, la vía judicial se encuentra bloqueada por el artículo 191 de la Constitución y por la jurisprudencia de la Corte. La alternativa de Valiente pasa por demostrar con pruebas que no existió uso indebido de fondos, habilitar auditorías externas y responder públicamente con datos que desmientan a su acusador.
Los especialistas insisten en que acudir a querellas para intentar silenciar a un legislador opositor se interpreta como censura. La herramienta válida en democracia es la transparencia y el debate.
Más luz, menos amenazas
El caso Valiente-Benítez vuelve a colocar sobre la mesa un principio constitucional fundamental: los parlamentarios no pueden ser perseguidos judicialmente por sus opiniones. El artículo 191 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema blindan esa protección. El Código Penal prevé delitos contra el honor, pero su aplicación no alcanza a los dichos funcionales de legisladores. En un sistema democrático, la reputación no se defiende con querellas, sino con hechos verificables y rendición de cuentas ante la ciudadanía.


